Derecho de representación.
Corte de Santiago acogió protección contra Registro Civil por negar solicitud de posesión efectiva.
Haber negado a su respecto la solicitud de posesión efectiva aparece como un acto que no se ajusta a derecho.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección deducida por dos madres en representación de sus respectivos hijos, en contra del Servicio de Registro Civil de Chile, por rechazar la solicitud de posesión efectiva requerida.
Las recurrentes adujeron que, mediante la dictación de la Resolución Exenta PE Nº 50.617 de 2016, se rechazó la solicitud de posesión efectiva, fundado en que la causante y sus únicos hijos, se encuentran junto con la causante en la situación prevista en el artículo 79 del Código Civil, esto es de los conmurientes, por lo que por aplicación del artículo 958 del mismo Código, ninguno de los herederos indicados en la solicitud respectiva tiene tal calidad.
Asimismo, se adujo que dicha solicitud incluye a los recurrentes y a dos cesionarias, las que, según lo manifestado por el Servicio, no tienen la calidad de herederos, toda vez que el cedente no lo era respecto a la causante al ser solo el padre de la hija de la causante. Por otra parte, indica que los menores son nietos de la causante y herederos por derecho de representación de la misma, siendo el acto del Registro Civil arbitrario e ilegal.
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