Por unanimidad.
CS acoge unificación de jurisprudencia por despido de trabajador sin notificación de las razones para desvincularlo.
Por no haberse enviado al demandante la carta de despido al domicilio que tenía registrado en el contrato de trabajo, no correspondía que se valorara la prueba que la parte demandada rindió.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia en demanda por despido indebido de trabajador de la empresa Watts Comercial S.A., quien no fue notificado formalmente de los motivos de la desvinculación.
En su sentencia, sostiene el máximo Tribunal que la interpretación de las normas que reglamentan el asunto se ha de colegir que si el empleador pretende despedir a un trabajador debe indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que tienen que ser específicos y no genéricos, pues la última norma citada, que regula cómo debe rendirse la prueba en los juicios sobre despido, señala que debe hacerlo, en primer lugar, el demandado, quien ha de acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar hechos distintos como justificativos del despido; la que debe noticiar al trabajador, personalmente o mediante su envío por carta certificada al domicilio que registró en el contrato, dentro de tercero día hábil siguiente a la cesación, con copia a la Inspección del Trabajo, en igual plazo.
Y es que por no haberse enviado al demandante la carta de despido al domicilio que tenía registrado en el contrato de trabajo, no correspondía que se valorara la prueba que la parte demandada rindió en la audiencia de juicio para acreditar los hechos que lo motivaron; razón por la que se debe concluir que el despido es indebido, por lo que corresponde disponer el pago de las indemnizaciones que contemplan los artículos 162 inciso 4° y 163 inciso 2° del Código del Trabajo, considerando para ese efecto como remuneración mensual la suma de $ 527.780 y que el vínculo laboral se extendió entre el 2 de julio de 2009 y el 21 de octubre de 2015; debiendo aumentarse la indemnización de años de servicios en un 80%, por aplicación de lo señalado en el artículo 168 inciso 1°, letra c) del Código del Trabajo, más reajustes e intereses, sin costas, porque la demandada no fue totalmente vencida.
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