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Igualdad ante la ley.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma sobre forzamiento de la acusación en proceso por suscripción engañosa de documentos.

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de suscripción engañosa de documentos.

27 de enero de 2017

Ingresó al TC un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso cuarto del Código Procesal Penal.

El precepto impugnado, en su inciso cuarto, establece: "En caso de que el fiscal hubiere comunicado la decisión a que se refiere la letra c) del artículo 248, el querellante podrá solicitar al juez que lo faculte para ejercer los derechos a que se refiere el inciso anterior".

La gestión pendiente invocada recae en un proceso penal seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de suscripción engañosa de documentos.

El requirente estima que el artículo impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política y los artículos 14.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que vulneraría el principio de igualdad ante la ley por cuanto se realizó el forzamiento de la acusación sin formalización previa. Del mismo modo, se transgrediría el derecho al debido proceso, especialmente en lo referente a la garantía del derecho a defensa, debido a que nunca fue formalizado y adquirió la calidad de imputado por esta vía.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3335-17.

 

 

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