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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechazó protección de Deportes Concepción contra ANFP.

En la sentencia, se expone que no es posible colegir un atentado a la existencia de un procedimiento racional y justo respecto de la medida de desafiliación.

1 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la sociedad Deportes Concepción SADP, en contra de la decisión de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional –ANFP–, que desafilió al equipo penquista.

En su sentencia, se expone que no es posible colegir un atentado a la existencia de un procedimiento racional y justo respecto de la medida de desafiliación y, todas las medidas tendientes a solucionar el descalabro económico, se hicieron con quien tenía la concesión exclusiva de uso y goce de los derechos federativos y calidad de miembro afiliado de la ANFP en la forma antes consignada, porque no ha habido la indefensión que reclaman los recurrentes.

Enseguida, se señala que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque, algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como los que se han interpuesto, lo que en el presente asunto no ha acontecido, ya que el recurrente pretende por esta vía, la impugnación adoptada, dentro de un procedimiento legal, por la máxima autoridad del fútbol rentado con facultades para ello, discrepando las recurrentes en la legalidad del procedimiento empleado.

De esta forma, concluye el fallo exponiendo que hay una controversia evidente, que se circunscribe en determinar la concurrencia o no de los requisitos para hacer uso de la facultad de desafiliar a un club deportivo que ha incurrido en reiterados y graves incumplimientos económicos, que hacían insostenible su permanencia en el fútbol rentado. Los fundamentos de los recurrentes resultan ajenos a la naturaleza de la acción cautelar, toda vez, que ella está concebida para solucionar cuestiones de hecho urgentes, que requieren de una vía ágil y expedirá para poner atajo a una cuestión fáctica determinada, lo que no ocurre en la especie, atento que la disconformidad con decisiones legales y reglamentarias adoptadas por quien tiene las atribuciones, deben ser conocidas en un escenario diverso al que se ha recurrido.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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