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Aprobación de modificaciones.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación de agricultores y comunidades diaguitas en caso de proyecto minero Pascua Lama.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

1 de febrero de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, admitió a trámite la reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 94, dictada por el Comité de Ministros, por medio de la cual se rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un grupo de agricultores y comunidades diaguitas por carecer de legitimidad activa.

En libelo, los reclamantes exponen que las modificaciones al proyecto Pascua Lama requieren de una robusta evaluación ambiental de la variable "calidad de agua superficial del río del Estrecho", principal cuenta intervenida por el desarrollo del proyecto minero Pascua Lama. La Comisión de Evaluación ambiental mediante Resolución Exenta N° 266 de 9 de diciembre de 2013 dispuso el inicio de un proceso de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto "Modificaciones Proyecto Pascua Lama" de la Compañía Minera Nevada SpA. Lo anterior, por un recurso de protección deducido por una comunidad indígena.

No obstante, se agrega, el Servicio de Evaluación Ambiental no exigió una respuesta al titular por las observaciones planteadas por la DGA en agosto de 2015, únicamente citando a la Comisión Regional de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama en marzo de 2016, sesión en la cual se resolvió cerrar el proceso de revisión del proyecto en cuestión.

De esa forma, la resolución fue impugnada ante el Comité de Ministros, ya que era necesaria una modificación de la Resolución de Calificación Ambiental y porque no había constancia de que se hubiera llevado a cabo el proceso de Consulta Indígena. Esto último, estuvo contenido en la resolución N° 94 de 2016, la que debía ser dejada sin efecto por cuanto adolece de falta de fundamentación al generar una línea de base de calidad de las aguas. Además, adolece de falta de fundamentación al establecer las medidas asociadas en materia de calidad de las aguas y no pronunciarse sobre los efectos que tales medidas generarán en la disponibilidad del recurso hídrico.

Así, el  agravio que inferiría la sentencia impugnada, consiste en que la aprobación de la modificación al proyecto original derivará en la contaminación de los cauces de agua, tanto de consumo humano como para regadío, así como también la disminución de los cauces.

Por lo anteriormente expuesto, solicitan acoger el recurso de reclamación y dejar sin efecto la resolución exenta N° 94 de la Comisión de Evaluación Región de Atacama, de fecha 2 de junio de 2016.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediento R-145-2017.

 

 

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