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En forma unánime.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación asociada a la aprobación del Plan Intercomunal Valparaíso Satélite Borde Costero Norte.

El Plan Intercomunal norma el territorio de las comunas de La Ligua, Papudo, Zapallar y Puchuncaví (en esta última, desde Ruta Nogales-Puchuncaví al norte).

1 de febrero de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Santiago, rechazó la reclamación presentada por el Comité de Adelanto los Molles y otros particulares en contra del director (s) del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Valparaíso, asociada a la aprobación de la “Actualización y Reformulación del Plan Intercomunal Valparaíso Satélite Borde Costero Norte”.

Cabe recordar que el reclamo se formuló en contra la resolución en que el director (s) del SEA declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que puso término a la solicitud de invalidación de la RCA favorable que la Comisión de Evaluación de Valparaíso entregó al mencionado proyecto.

De esta manera, los reclamantes solicitaron al tribunal ambiental que deje sin efecto la resolución reclamada y que se invalide la RCA que aprobó la iniciativa. Asimismo, sostuvieron que el proyecto debió ser evaluado por un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y que el sector de Los Molles no fue zonificado como correspondería a un sitio prioritario para la conservación.

El Plan Intercomunal señalado norma el territorio de las comunas de La Ligua, Papudo, Zapallar y Puchuncaví (en esta última, desde Ruta Nogales-Puchuncaví al norte), abarcando una superficie aproximada de 1.765 Km.2, equivalente a un 10,76% del total de la superficie regional y al 3,15% de la población total regional.

En su sentencia, indica la Magistratura Ambiental que los diecinueve días hábiles administrativos que restaban para el cumplimiento de los dos años (plazo para invalidar un acto de la Administración), eran del todo insuficientes en el caso de autos para llevar adelante el procedimiento invalidatorio de la RCA N° 251/2012.

Así, concluye en síntesis manifestando el fallo que la decisión de la Administración de poner término al procedimiento de invalidación incoado por la reclamante, no sólo resulta procedente sino que se encuentra ajustada a la legalidad, puesto que fue promovida en un plazo que hacía imposible llevar adelante dicho procedimiento en cumplimiento a los requisitos mínimos de un procedimiento administrativo de esta naturaleza, por lo que la reclamación de autos será rechazada.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol R-67-2015.

 

 

 

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