Por unanimidad.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Ecomaule contra la decisión de la SMA que declaró incumplido Programa Ambiental.
El fallo señaló “que la declaración de inobservancia del Programa, y el consiguiente reinicio del procedimiento sancionatorio, constituye una decisión debidamente motivada, y acorde al incumplimiento de las acciones constatadas por la SMA”.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que Ecomaule S.A. presentó en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociada a la resolución en que ésta declaró incumplido el "Programa de Cumplimiento Ambiental" de la empresa y reinició el procedimiento sancionatorio en su contra.
La sentencia sostiene “que, en síntesis, en virtud de los antecedentes analizados, a juicio del Tribunal el Programa de Cumplimiento estaba orientado al vaciado de las piscinas de acumulación de lodos sanitarios -principal foco de olores molestos y vectores- por parte de Eco Maule S.A., lo que se estipuló expresamente en las acciones 1.1 y 1.2, correspondientes al cargo N° 8 (retiro de los lodos acumulados en piscinas no autorizadas y su posterior envío a otros sitios de disposición final, y la eliminación de éstas una vez efectuada la limpieza de los lodos). A la luz de ello, la interpretación que hace la reclamante del Programa, contraviene el espíritu de éste, al justificar la no realización del proceso de compostaje durante el invierno -y la consiguiente acumulación de lodos- al amparo de una disposición de la RCA N° 104/2014, que le permitía no hacerlo en esa estación del año. (…) Que, en definitiva, analizados todos los antecedentes relativos al presente acápite, no se configura ilegalidad en la decisión de la SMA de tener por incumplido el Programa de Cumplimiento, motivo por el cual la pretensión a este respecto será desestimada”.
Asimismo, el fallo señaló “que la declaración de inobservancia del Programa, y el consiguiente reinicio del procedimiento sancionatorio, constituye una decisión debidamente motivada, y acorde al incumplimiento de las acciones constatadas por la SMA, que desmejoraron la situación ambiental del Centro de Tratamiento de Residuos, lo que se tradujo en la generación de malos olores u olores molestos y en la presencia de vectores.”
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