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En la medida que se verifiquen condiciones.

CGR determinó que CORE debe ratificar cometidos realizados por sus personeros fuera del lugar de su residencia habitual.

El órgano contralor expresa que los anotados criterios jurisprudenciales resultan plenamente aplicables a la consulta en comento, toda vez que si se afirmara que el CORE está impedido de ratificar el cometido realizado por uno de sus personeros.

7 de febrero de 2017

Se consultó a la Contraloría General de la República, por parte del Consejo Regional Metropolitano de Santiago (CORE), sobre si ese cuerpo colegiado puede ratificar los cometidos realizados por sus personeros fuera del lugar de su residencia habitual, durante la sesión ordinaria inmediatamente siguiente a la verificación de esas actividades, en consideración a que las respectivas invitaciones, por lo general, les son remitidas sin la antelación suficiente como para que el CORE las autorice previamente.
El Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, informó estimando que el CORE debe ratificar tales cometidos en la sesión siguiente a su realización, siempre que se trate de actividades concernientes al Gobierno Regional y que se corrobore su efectividad y la imposibilidad de obtener la autorización previa de ese consejo.
Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sostuvo que, en virtud del principio retributivo, el CORE debe pagar los gastos de esos encargos, en la medida que no se lesionen derechos de terceros.
A su vez, la Dirección de Presupuestos expresa que los referidos egresos deben limitarse a la disponibilidad presupuestaria existente.
Al respecto, el ente de control señaló que mediante su dictamen N° 39.160 de 2015, precisó que acorde con el inciso noveno del artículo 39 de la LOC Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, los encargos allí señalados darán derecho al reembolso de esas expensas, si existe un acuerdo previo del CORE que encomiende a uno o más de sus miembros el cumplimiento de un cometido o asistencia a una actividad que diga relación directa con el ejercicio de las tareas propias del cargo, que implique trasladarse fuera del lugar de su residencia habitual y que su secretario ejecutivo certifique que existe disponibilidad presupuestaria para afrontarlos.
Enseguida, la Contraloría hace presente que a través de su dictamen N° 55.421 de 2015, ya atendió una consulta similar a la de la especie, pero en el ámbito municipal, oportunidad en la que concluyó que no se advierte impedimento jurídico para que, en los casos en que entre la invitación y la actividad de que se trate no medie una sesión ordinaria o extraordinaria, el concejo municipal pueda adoptar el respectivo acuerdo con posterioridad, ratificando así la asistencia de sus integrantes a aquella.
Así también, señala que en su dictamen N° 8.442 de 2009, concluyó que en la medida que efectivamente las actividades a las cuales asisten los concejales se encuadren en una gestión de representación del municipio y no advirtiéndose que ello pueda lesionar derechos de un tercero, procede que los desembolsos correspondientes sean soportados por el municipio, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para el ente edilicio, por lo que resultaría pertinente validar una actuación de un concejal en representación del municipio, a posteriori.
En ese sentido, el órgano contralor expresa que los anotados criterios jurisprudenciales resultan plenamente aplicables a la consulta en comento, toda vez que si se afirmara que el CORE está impedido de ratificar el cometido realizado por uno de sus personeros, implicaría que este debe asumir con su propio peculio los costos de una actividad a la que asistió en el ejercicio de la función pública que inviste, lo que es contrario al principio de enriquecimiento sin causa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.655, de 2016, entre otros).
De ese modo, la Contraloría concluye indicando que los cometidos realizados por alguno de sus consejeros fuera del lugar de su residencia habitual, durante la sesión ordinaria o extraordinaria inmediatamente siguiente a la verificación de esas actividades, en la medida que estas guarden relación directa con el ejercicio de las tareas propias del cargo, que se compruebe la imposibilidad de haber obtenido la autorización previa de ese cuerpo colegiado y se cumplan las demás condiciones consignadas en el inciso noveno del mencionado artículo 39.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 1.335 de 2017.

 

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