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Funciones propias de su título profesional.

CGR determinó que educadora diferencial puede ejercer labores de refuerzo en aula común.

La Contraloría concluye que no se advierten irregularidades en la decisión adoptada por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en orden a disponer que reclamante desempeñe labores de refuerzo en aula común para ejecutar las actividades de docencia de educación especial diferencial para las cuales se encuentra designada.

8 de febrero de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una docente designada como educadora diferencial en la escuela Parque de Las Américas de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda- en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a modificar unilateralmente las funciones para las cuales se encuentra nombrada, toda vez que ya no está a cargo de alumnos con necesidades especiales de aprendizaje, sino que solo realiza labores de refuerzo en aula común.
El municipio en cuestión informó que no se han alterado las funciones asignadas a la recurrente -en virtud de las cuales, debe realizar actividades como docente de educación diferencial-, como tampoco su jornada laboral ni las remuneraciones que debe percibir por el desempeño de su empleo, manteniendo la titularidad de su empleo.
A su vez, la Superintendencia de Educación indicó que las facultades de fiscalización conferidas por los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.529, no le otorgan la posibilidad de pronunciarse sobre la relación laboral entre un funcionario y su empleador, como ocurriría en la especie.
Por su parte, la División Jurídica de la Subsecretaría de Educación, señaló que la recurrente fue nombrada como profesora de educación diferencial, en calidad de titular, para desempeñar labores docentes especiales en un establecimiento de enseñanza que forma parte del proyecto integración escolar de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Agrega, que los educadores diferenciales son profesionales de la educación conforme a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 19.070 y que si un docente de educación diferencial es traspasado desde los grupos diferenciales al programa de integración escolar, no puede considerarse como un cambio de funciones, ya que las labores que desempeña son las propias de su título profesional.
Al respecto, el ente de control señala que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, la normativa para el caso en cuestión y las Orientaciones Técnicas para Programas de Integración Escolar (PIE) de 2013, de la División de Educación General, Unidad de Educación Especial, del Ministerio de Educación, que, para efectos del programa de integración escolar, los educadores diferenciales pueden participar en el equipo de aula común, desempeñando funciones de co-enseñanza con el profesor regular.
En ese sentido, concluye el dictamen manifestando que no se advierten irregularidades en la decisión adoptada por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, en orden a disponer que reclamante desempeñe labores de refuerzo en aula común para ejecutar las actividades de docencia de educación especial diferencial para las cuales se encuentra designada, por lo que se rechaza el reclamo interpuesto por la recurrente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 93.596 de 2016.

 

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