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Con voto en contra.

CS rechazó protección deducida por dirigente vecinal a raíz de las lesiones que habría sufrido por agresión de particulares.

La sentencia sostiene que el hecho denunciado por la recurrente no constituye una materia que por su naturaleza corresponda conocer por la vía de la presente acción cautelar, existiendo en el proceso penal mecanismos de resguardo a favor de la víctima.

9 de febrero de 2017

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una dirigente vecinal, producto de las lesiones que habría sufrido a raíz de la agresión perpetrada por los particulares recurridos, y que, adujo, denunció al Ministerio Público y que dio origen a la tramitación de la causa.
En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que, del mérito de la investigación llevada a cabo no se encuentra aún esclarecida la autoría de quienes provocaron las referidas lesiones a la actora, permaneciendo vigente la indagación que fue iniciada en sede penal, pudiendo ampararse a fin de obtener las medidas de resguardo que pretende a través de la presente acción constitucional, tal como lo permite el artículo 78 del Código Procesal Penal.
Enseguida, sostiene la sentencia que el hecho denunciado por la recurrente no constituye una materia que por su naturaleza corresponda conocer por la vía de la presente acción cautelar, existiendo en el proceso penal mecanismos de resguardo a favor de la víctima que, como se señaló́, el Código Procesal Penal y la legislación especial contemplan (Ley Orgánica Constitucional de Ministerio Público), no siendo esta vía constitucional la idónea para dar respuesta a la petición de protección que plantea la recurrente.
Y es que versando el presente recurso sobre materias que exceden los márgenes del mismo, en tanto no constituye una instancia jurisdiccional apropiada para la resolución del conflicto que se plantea, la acción intentada no podrá́ prosperar, concluye el fallo, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la interesada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz y del abogado integrante señor Lagos, quienes fueron del parecer de acoger el recurso de protección en razón de que si bien pudiera sostenerse que por ahora no existen antecedentes que esclarezcan la participación que se atribuye a las recurridas, no puede desoírse el llamado que aquélla efectúa, pues no se limita a pedir que se acceda a una protección en razón de la agresión sufrida, puesto que en el recurso se contiene la petición de resguardo de un bien jurídico de trascendencia social, pues mediante la acción planteada se busca el amparo del derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso previo y sin armas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 76.389-2016.

 

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