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Art. 206 del Código del Trabajo.

CGR establece que derecho de alimentación de un hijo debe ser elegido previo acuerdo de la autoridad y la funcionaria.

En cuanto a la posibilidad de la peticionaria que el referido permiso sea traspasado al padre del menor, la Contraloría prescribe que en caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho.

12 de febrero de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán- acerca de cómo debe hacer uso del beneficio de alimentación para su hijo menor de dos años, considerando para tal efecto, que se desempeña en un sistema de cuarto turno.
La ocurrente propone ejercer el derecho de que se trata, atrasando su ingreso en una hora, en aquella jornada en que desarrolla sus labores durante el día, y en los turnos de noche, adelantar su salida por igual lapso, modalidad que estaría siendo cuestionada por la respectiva autoridad. Asimismo, pregunta si es posible utilizar dicha prerrogativa haciendo uso de media hora al inicio y al término de su jornada laboral.
Al respecto, el ente de control recuerda que en el evento de no producirse acuerdo entre un servicio y su funcionaria sobre la manera de ejercer el aludido beneficio la jurisprudencia administrativa, contenida en su dictamen N° 3.068 de 2015, ha informado que es menester buscar la alternativa legal que, satisfaciendo el bien jurídico protegido por el derecho en estudio, se concilie con el debido cumplimiento de la respectiva función pública y la eficiente e idónea administración de los medios públicos, en armonía con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 18.575, dándose, además, preeminencia al interés general sobre el particular.
Asimismo, sostiene el dictamen que el antedicho pronunciamiento, se señala que la normativa del Código del Trabajo solo indica las alternativas que tiene la madre en esta materia, pero no autoriza para que su opción sea diferenciada durante la jornada semanal, sino que se debe realizar una elección uniforme, razón por la cual concluye que no procede la modalidad que pretende la interesada.
En cuanto a la posibilidad de la peticionaria que el referido permiso sea traspasado al padre del menor, la Contraloría hace presente que el inciso sexto del artículo 206 de la citada ley laboral prescribe que en caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea el padre quien ejerza el derecho.
Así, de la normativa antes citada, el órgano contralor concluye estableciendo que dicha decisión y cualquier modificación de la misma deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta días de anticipación, mediante instrumento firmado por el padre y la madre, con copia a la respectiva Inspección del Trabajo, debiendo aclarar en lo que se refiere a esta última exigencia, que según su criterio contenido por el dictamen N° 33.725 de 2012, tratándose de funcionarios públicos debe omitirse la remisión a tal entidad, toda vez que no le corresponde a ese organismo la interpretación de la normativa aplicable a aquellos.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 91.607-2016.

 

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