Desestimó reconsiderar dictamen.
CGR se pronuncia sobre solicitud de trasladar a funcionario desde actividades directivas regidas por el Código del Trabajo a labores de docencia en aula regidas por estatuto distinto.
El ente de control sostuvo que desde el 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.070, el vínculo de los docentes con las municipalidades es de naturaleza estatutaria, el que se materializa mediante la dictación de un decreto alcaldicio de nombramiento o designación.

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la municipalidad de Pencahue- la reconsideración del oficio N° 3.261 de 2016, de la Contraloría Regional del Maule, mediante el cual se rechazó el requerimiento del interesado para que se modificara el criterio contenido en el oficio N° 3.341 de 2015, de esa Sede Fiscalizadora, el que, a su vez, concluyó que no se debe destinar al peticionario desde el empleo de jefe de unidad de personal del departamento de administración de educación municipal -relación laboral regulada por el Código del Trabajo-, al ejercicio de actividades de docencia de aula -las que se rigen por la ley N° 19.070-, ya que resulta jurídicamente improcedente el traslado de servidores para desempeñar cargos regulados por un estatuto diverso.
Señala el recurrente que ha ejercido funciones docentes en el aludido municipio y que en la actualidad el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, año 2016 -PADEM-, lo “encasilla como Coordinador de Programas de Convivencia Escolar”, cargo que, en su opinión, es de naturaleza docente-directiva, por lo que se encuentra regido por la ley N° 19.070 y no por el Código del Trabajo como se indica en el impugnado oficio N° 3.261, de 2016.
La autoridad edilicia informó que el recurrente -quien posee el título de “profesor de estado en educación general básica”-, desempeña labores directivas, ya que es el encargado del programa de coordinación de transversalidad educativa en el departamento de administración de educación municipal de Pencahue, empleo que “conlleva una responsabilidad adicional directa sobre lineamientos emanados del Ministerio de Educación y que tienen incidencia directa en el personal docente y desarrollo de los estudiantes de los diferentes establecimientos educacionales de la comuna, lo que sería concordante con lo antes descrito sobre funciones docentes directivas”.
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