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Entrará en vigencia el 1º de abril.

Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Quinta Parte.

La nueva norma laboral simplifica el procedimiento de la negociación colectiva reglada.

14 de febrero de 2017

La nueva norma laboral simplifica el procedimiento de la negociación colectiva reglada, reconociendo el principio de buena fe en el procedimiento, esto es, el deber de las partes de cumplir con las obligaciones y plazos previstos, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ellas.

¿Cuáles son las etapas del procedimiento de negociación colectiva reglada?

1.- El procedimiento propuesto considera las siguientes etapas:

–  Solicitud de información: a la empresa para preparar la negociación.

–  Presentación del proyecto de contrato colectivo.

–  Respuesta del empleador.

–  Período de negociación directa.

–  Última oferta.

–  Votación de alternativas.

–  Mediación.

–  Huelga.

–  Término de la negociación: contrato colectivo, suscripción del piso de la negociación o laudo arbitral.

¿Qué tipo de reclamaciones contempla este procedimiento?

2.- Se reemplaza el reclamo de ilegalidad por un procedimiento de impugnación de la nómina de trabajadores y de otras reclamaciones en el contexto de la negociación colectiva.

¿Cuáles son las opciones del sindicato frente a la última oferta y ante la nueva última oferta?

3.- Respecto de la primera, se amplían opciones del sindicato en los casos en que la votación no alcance el quorum necesario (piso o última oferta). Y en cuanto a la segunda, se posibilita que el empleador pueda presentar nuevas ofertas con la finalidad de que la asamblea sindical pueda votarlas.

¿Contempla la nueva normativa posibilidad de mediación?

4.- Se entregan a las partes opciones de mediación, estableciendo que las partes en cualquier momento, tendrán el derecho a solicitar mediación voluntaria de común acuerdo, u obligatoria (una vez votada la huelga y a petición de cualquiera de las partes).

¿Se modernizan los arbitrajes?

5.- En efecto, los arbitrajes modernizan su regulación (tribunal arbitral colegiado) con la finalidad de que puedan ser una opción para la resolución de conflictos. Se reconocen el arbitraje voluntario y el arbitraje obligatorio.

 

 

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