Noticias

En fallo unánime.

Corte de Antofagasta ordenó a cirujano y al Instituto de Neurocirugía indemnizar a paciente por negligencia médica.

A paciente, tras ser operada de la columna vertebral, se le detectaron restos de gasa 9 meses después de la intervención, adosados en el tornillo de fijación de la primera vértebra sacra.

20 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte  de Antofagasta confirmó la sentencia recurrida que condenó al médico cirujano Alejandro Escobar Pérez y al Instituto de Neurocirugía Alfonso Asenjo de Santiago, a pagar solidariamente una indemnización por concepto de daño emergente de $12.813.836 y de $30.000.000 por daño moral, a Amada del Carmen Lucero Murúa, quien tras ser operada de la columna vertebral, en agosto de 2010, se le detectaron restos de gasa 9 meses después de la intervención, adosados en el tornillo de fijación de la primera vértebra sacra.
El Tribunal de alzada revocó, además, la parte de la resolución recurrida que rechazó la indemnización de perjuicios por lucro cesante, ordenando a los demandados pagar a Lucero Murúa $1.320.000 por dicho concepto.
La sentencia de la Corte de Antofagasta establece que "con la prueba analizada y ponderada, especialmente la ficha clínica, puede concluirse de acuerdo al análisis realizado que surgen presunciones judiciales que reuniendo los requisitos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, por ser precisas, graves y concordantes, que producen plena prueba sobre la concurrencia de la negligencia e imprudencia en el actuar del demandado Alejandro Escobar Pérez, como también la falta de servicio del Instituto de Neurocirugía".
En seguida la sentencia del Tribunal de alzada agrega “que de acuerdo a los artículos 2314 y 2317 del Código Civil todo aquél que haya cometido un cuasidelito civil, es decir, haya causado un daño como consecuencia de haber incurrido en culpa, en este caso negligencia e imprudencia, es solidariamente responsable para responder los perjuicios, por consiguiente, ambos demandados son solidariamente responsables en el pago de las sumas de dinero fijadas por la sentencia de primer grado, cantidades que se avienen a la indemnización por daño emergente, en los términos que sostuvo la sentenciadora en el motivo vigésimo sexto y del daño moral, según lo señalado en el motivo vigésimo octavo en la medida que el sufrimiento, si bien no es posible cuantificarlo pecuniariamente, de alguna forma tiene que ser compensado y considerando la edad de la víctima y los antecedentes del caso, de acuerdo al razonamiento de la juez a quo, efectivamente padeció aflicciones que debió soportar y que para la ciencia médica es uno de los más graves problemas que puede sufrir un ser humano”.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de  Antofagasta y de primera instancia.

 

RELACIONADO
*Corte de Santiago condenó al Hospital Doctor Luis Tisné Brousse y al Instituto de Neurocirugía por mal tratamiento de accidente cerebro vascular…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *