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Procedimiento es conocido por SII.

CGR se abstiene de emitir pronunciamiento acerca de actuaciones de Juez Tributario.

El órgano contralor concluye recordando que, de conformidad con lo ordenado por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, corresponde abstenerse de intervenir e informar en relación al asunto planteado.

21 de febrero de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de un particular- acerca de la juridicidad de lo actuado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el marco de la causa rol Nº 10.100-10.
Al respecto, el ente de control advierte que, de los antecedentes acompañados por el requirente, se puede apreciar que dichos autos versan sobre el reclamo deducido, con fecha 30 de agosto de 2010, en contra de las liquidaciones N°s. 154 a 186, del mismo año, que le fueron efectuadas por el anotado servicio, y que se siguen ante la Directora Regional de la Dirección Metropolitana Santiago Centro del SII, en su calidad de Juez Tributario.
Asimismo, la Contraloría hace presente que la presentación de que se trata se refiere a actuaciones practicadas en el marco de un procedimiento que es conocido y resuelto por la referida autoridad del SII, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que el ordenamiento jurídico le ha atribuido.
De ese modo, el órgano contralor concluye recordando que, de conformidad con lo ordenado por el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, corresponde abstenerse de intervenir e informar en relación al asunto planteado (aplica dictamen N° 39.491 de 1996).

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 71 de 2017.

 

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