Demanda por despido injustificado.
CS acoge unificación de jurisprudencia respecto de prescripción de acción en régimen de subcontratación.
En su sentencia, adujo el máximo Tribunal que el artículo 510 del Código del Trabajo distingue claramente entre los mínimos predeterminados y las condiciones que las partes pueden convenir por sobre aquéllos.

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que la acción en contra de la demandada en régimen de subcontratación no está prescrita.
Al respecto, cabe recordar que, en su oportunidad, el Tribunal Laboral hizo lugar a una demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida en contra del demandado principal. Además, se rechazó la demanda interpuesta en contra del demandado solidario, por haberse acogido la excepción de prescripción de la acción.
La parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la última decisión, y una sala de la Corte de Iquique, lo rechazó; respecto de la cual interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
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