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Entrará en vigencia el 1º de abril.

Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Séptima Parte.

Para regular esta materia la reforma laboral ha utilizado el estándar OIT.

21 de febrero de 2017

Para regular esta materia la reforma laboral ha utilizado el estándar OIT que, a través de sus órganos de control, ha establecido que puede limitarse el ejercicio de la huelga a través de la imposición de "servicios mínimos" que son de dos tipos: de seguridad y funcionamiento.

¿Qué se entiende por servicios mínimos?

1.- Los servicios mínimos de seguridad tienen por objeto otorgar seguridad a las personas, evitar accidentes y garantizar la seguridad de los bienes e instalaciones de la empresa. Estos servicios mínimos se pueden establecer sin atender a la actividad que desarrolle la empresa, pero efectivamente deben tener el carácter de preventivos y de mínimos. Los servicios mínimos de funcionamiento se pueden establecer sólo para ciertas empresas y tienen por objeto asegurar un cierto nivel de continuidad operacional, en los casos de empresas que prestan servicios de utilidad pública (o de importancia trascendental), que atiendan necesidades básicas de la comunidad o cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o salud de la persona en toda o parte de la población.

¿Cómo operan los servicios mínimos?

2.- El legislador establece que sin afectar el derecho a huelga en su esencia, la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer durante la huelga, el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes, e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes (servicios mínimos de seguridad), así como garantizar la prestación de servicios de utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios (servicios mínimos de funcionamiento). En esta determinación se podrán considerar los requerimientos vinculados con el tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena.

¿Qué son lo equipos de emergencia?

3.- La prestación de los servicios mínimos se realizará a través de uno o más "equipos de emergencia" dispuestos por los trabajadores. El o los equipos de emergencia deberán estar conformados por trabajadores involucrados en el proceso de negociación.

¿Cómo se califican los servicios mínimos y equipos de emergencia?

4.- Se fijan antes de la negociación colectiva con un mínimo de 180 días anteriores al vencimiento del instrumento vigente por acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, resuelve la Inspección del Trabajo o la Dirección del Trabajo según correspondiere, previa fiscalización para ser estimado así, y con informes técnicos de organismos reguladores y/o fiscalizadores.

 

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