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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordenó a compañía de electricidad y a agricultor pagar indemnización a familiares de trabajadores electrocutados.

La sentencia establece la responsabilidad de empresario agrícola Manuel Palza Bravo y Empresa Eléctrica de Arica (Emelari) en el deceso de los trabajadores, por no proveer las medidas mínimas de seguridad.

22 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago condenó a la Empresa Eléctrica de Arica (Emelari) y dueño de predio a pagar solidariamente una indemnización total de $280.000.000 a familiares de ciudadanos bolivianos Magno Huarachi Ayca y de su hijo Wilson Huaracahi Yampani, que fallecieron en mayo de 2008, mientras desarrollaban labores agrícolas en el valle de Azapa.
Cabe señalar que padre e hijo murieron el 20 de mayo de 2008, mientras realizaban labores agrícolas en la plantación de olivos de la Hacienda San Agustín II, ubicada en la localidad de Azapa, tras recibir una descarga eléctrica de los cables de alta tensión que atraviesan la plantación.
El fallo de la Corte capitalina sostiene que "se tiene por acreditado en autos que el árbol de olivo donde trabajaban las personas que resultaron fallecidas, desde el suelo y en su parte más elevada alcanzaba 6,12 metros y el cable de alta tensión en el sitio exacto del suceso se encontraba a una altura de 8,11 metros, lo que desde ya lleva a inferir que la distancia entre algunas ramas del árbol y el tendido eléctrico era inferior a dos metros por los menos en el punto que el documento Planimétrico evidencia, sin que tal conclusión fáctica se oponga a lo asentando en el fallo penal referido precedentemente, por cuanto los hechos establecidos en dicha sentencia corresponden solo a los consignado en el motivo Décimo de la decisión, la que no constituye per se plena prueba en esta causa".
La resolución de la Corte de Santiago agrega enseguida que "sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes fácticos de dicho fallo no son determinantes para el aspecto que se revisa, pues solo se refieren en términos genéricos a que en el lugar no había una distancia superior a dos metros entre los árboles y el tendido eléctrico”.
Continúa que “de acuerdo a lo que se viene de decir, aun cuando esa prueba directamente no se haya producido en este juicio, ella fue incorporada al proceso y de acuerdo a su naturaleza es suficiente, en unión con los demás antecedentes, para construir una inferencia probatoria concreta”.
La sentencia del Tribuanl de alzada dice además “pero más relevante que la altura misma de los olivos en el lugar de los hechos, es decir, si se respetaron o no los dos metros de la franja de seguridad, es la circunstancia de que en el predio de que se trata existían árboles frutales bajo el tendido eléctrico, lo que se encuentra permitido, siempre que estos no superen los 4 metros desde el suelo, altura que en ningún caso se respetó en el caso de autos".
A continuación el fallo establece que "sin duda el propietario del terrero es responsable de mantener el nivel de los árboles dentro de los límites que la normativa exige, pero ello no libera de responsabilidad a la empresa concesionaria, pues al amparo de las normas antes citadas ésta debe vigilar, controlar y mantener las condiciones de la red de mediana tensión e incluso está obligada a adoptar medidas concretas respecto al propietario del bien raíz para que éste ejecute la poda de rigor, todo lo cual incumplió, pues es un hecho aceptado por su parte que las mantenciones se realizaron mediante "control visual" el que sin mayor análisis resulta insuficiente, precario y deficiente".
La sentencia de la Corte capitalina añade que “la conclusión obligada lleva a sostener que de haber cumplido Emelari S.A. las obligaciones de su cargo, esto es, haber fiscalizado con eficiencia la altura de los árboles en el lugar, haber adoptado medidas para el manejo de la poda por parte del propietario del inmueble, y haber instalado en la zona señalética advirtiendo los peligros de la red eléctrica, los trabajadores no se habrían visto enfrentados a usar una escalera de las dimensiones anotadas y, por tanto, habría ejecutado la labor agrícola más alejados de la línea de alta tensión. Por consiguiente, las infracciones en que incurrió la empresa -omisiones entendidas como incumplimiento al deber de conducta que le era exigible- constituyen el actuar antijurídico que contribuyó al resultado lesivo, existiendo entre éste y el daño –muerte de los trabajadores por electrocución- la necesaria relación causal que determina su responsabilidad en la producción del siniestro”.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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