En fallo unánime.
CS acogió recurso de protección de bombero sancionado por comentarios en Facebook.
El máximo Tribunal acogió la acción cautelar presentada por Ivo Céspedes Cabrales, quien fue suspendido por 180 días tras publicar comentarios en Facebook.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y dejó sin efecto la suspensión aplicada a Ivo Céspedes Cabrales, voluntario de la Segunda Compañía de Bomberos de María Pinto, por publicar comentarios en la red social, tras establecer que el proceso sancionatorio en contra del voluntario no se ajustó a las normas legales ni a los reglamentos de la compañía.
El fallo del máximo Tribunal señala “que la carta que comunica la sanción no contiene ninguna referencia a los hechos en que ella se funda, solamente se limita a indicar al recurrente que los motivos de la sanción fueron “discutidos con ud. en la reunión”. De los antecedentes aportados por el actor, aparece que, en su concepto, los actos sancionados son dos publicaciones que él realiza en la red social Facebook, una del día 15 de mayo de 2016, en la cual aparece su fotografía vistiendo el uniforme de la institución y la frase “Por cosas como esta sigo aquí” y la segunda de 19 del mismo mes y año, donde responde un comentario formulado por un tercero y explica que el Cuerpo de Bomberos no entrega la identidad de personas, labor que corresponde a Carabineros”.
Luego, el fallo establece que "sin desconocer las facultades del Consejo Superior de Disciplina para conocer y resolver lo relativo a las sanciones aplicables a los miembros de las Compañías de Bomberos de María Pinto, en tanto tales atribuciones constan en los estatutos acompañados en autos, del examen de la sanción aplicada en este caso aparece que ella merece un doble reproche.
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