Diario Constitucional

Entrará en vigencia el 1º de abril.

Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Séptima Parte.

Para regular esta materia la reforma laboral ha utilizado el estándar OIT.

Por Redacción·21 de febrero de 2017·2 min de lectura
Serie informativa sobre la Reforma Laboral – Séptima Parte.
Referencial

Para regular esta materia la reforma laboral ha utilizado el estándar OIT que, a través de sus órganos de control, ha establecido que puede limitarse el ejercicio de la huelga a través de la imposición de "servicios mínimos" que son de dos tipos: de seguridad y funcionamiento.

¿Qué se entiende por servicios mínimos?

1.- Los servicios mínimos de seguridad tienen por objeto otorgar seguridad a las personas, evitar accidentes y garantizar la seguridad de los bienes e instalaciones de la empresa. Estos servicios mínimos se pueden establecer sin atender a la actividad que desarrolle la empresa, pero efectivamente deben tener el carácter de preventivos y de mínimos. Los servicios mínimos de funcionamiento se pueden establecer sólo para ciertas empresas y tienen por objeto asegurar un cierto nivel de continuidad operacional, en los casos de empresas que prestan servicios de utilidad pública (o de importancia trascendental), que atiendan necesidades básicas de la comunidad o cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la seguridad o salud de la persona en toda o parte de la población.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.