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En fallo unánime.

CS acogió recurso de protección de bombero sancionado por comentarios en Facebook.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar presentada por Ivo Céspedes Cabrales, quien fue suspendido por 180 días tras publicar comentarios en Facebook.

22 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y dejó sin efecto la suspensión aplicada a Ivo Céspedes Cabrales, voluntario de la Segunda Compañía de Bomberos de María Pinto, por publicar comentarios en la red social, tras establecer que el proceso sancionatorio en contra del voluntario no se ajustó a las normas legales ni a los reglamentos de la compañía.
El fallo del máximo Tribunal señala “que la carta que comunica la sanción no contiene ninguna referencia a los hechos en que ella se funda, solamente se limita a indicar al recurrente que los motivos de la sanción fueron “discutidos con ud. en la reunión”. De los antecedentes aportados por el actor, aparece que, en su concepto, los actos sancionados son dos publicaciones que él realiza en la red social Facebook, una del día 15 de mayo de 2016, en la cual aparece su fotografía vistiendo el uniforme de la institución y la frase “Por cosas como esta sigo aquí” y la segunda de 19 del mismo mes y año, donde responde un comentario formulado por un tercero y explica que el Cuerpo de Bomberos no entrega la identidad de personas, labor que corresponde a Carabineros”.
Luego, el fallo establece que "sin desconocer las facultades del Consejo Superior de Disciplina para conocer y resolver lo relativo a las sanciones aplicables a los miembros de las Compañías de Bomberos de María Pinto, en tanto tales atribuciones constan en los estatutos acompañados en autos, del examen de la sanción aplicada en este caso aparece que ella merece un doble reproche.
En primer lugar, si efectivamente las actuaciones que se reprenden fueran aquellas detalladas en el motivo que antecede –circunstancia que, como se señaló, no es posible dar por establecida, en tanto no se entrega un detalle en el acto recurrido ni tampoco la institución evacuó el informe solicitado en sede jurisdiccional– ellas de ninguna forma se ajustan al supuesto fáctico a que se refiere la norma en que se sustenta la sanción".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "en efecto, el artículo 122 letra i) del reglamento acompañado en autos se refiere a entrevistas en radio, prensa o televisión, relacionadas con la actividad bomberil. La actuación del actor, al formular comentarios en una red social, si bien implicó la emisión de opiniones relativas a su desempeño como bombero, de forma alguna puede ser catalogada como una "entrevista", ni tampoco se transmitió a través de alguno de los medios de comunicación que taxativamente señala la normativa específica como aquellos cuya utilización podría gatillar la separación que finalmente se aplica. Tampoco contiene la disposición en comento una remisión general a todo medio de comunicación de manera de poder incluir aquel usado en la especie".
El fallo del máximo Tribual establece asimismo que "esta Corte no desconoce la libertad de los grupos intermedios para regular los distintos aspectos relacionados con la disciplina interna, pero ello no significa que se permita que arbitrariamente se vulneren garantías constitucionales al cumplir con dicha finalidad. En efecto, tratándose de disposiciones que estatuyen sanciones, se trata de normas de derecho estricto y, por ende, de interpretación restrictiva, conclusión que elimina en este caso la posibilidad de hacer aplicable el reproche por analogía. Ello trae como consecuencia que el castigo sólo puede ser el fruto de haberse incurrido en una conducta que necesariamente encuadre en el supuesto fáctico de la norma, conocido éste de manera previa por el sancionado".
A continuación la Corte Suprema señala un "segundo reproche" en contra de la sanción aplicada: "La misma institución reconoce en la carta que constituye el acto recurrido que el actor forma parte de la Segunda Compañía de Bomberos de María Pinto. Precisamente, los miembros del Consejo de Disciplina que lo sancionan forman parte de la misma institución. Pues bien, el Reglamento de Disciplina acompañado en autos y que contiene en su artículo 122 letra i) la infracción que se imputó al recurrente, señala expresamente regir a la Primera Compañía de Bomberos de tal comuna, sin que se haya aportado antecedente alguno que dé cuenta que también sea aplicable este cuerpo normativo a miembros de la Segunda Compañía o que esta última haya dictado para sus miembros algún otro con el mismo texto u otro diverso".
Finalmente, el fallo agrega que "en virtud de todo lo expuesto, la separación de que ha sido objeto el recurrente resulta desproporcionada, en tanto se le sanciona por una actuación que no se ajusta al supuesto fáctico de la norma que se dice aplicar que, por lo demás, no es aquella que rige la situación específica del actor y, por tanto, el castigo deviene en arbitrario, con lo que se afecta la garantía constitucional amparada en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

                                              

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