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No le son aplicables las normas sobre Transparencia.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Empresa Nacional del Carbón.

El Consejo hace presente que en cuanto a la solicitud de antecedentes personales de un funcionario, ENACAR S.A., sociedad anónima en que el Estado tiene una participación accionaria superior al 50%, no le son aplicables las normas sobre el procedimiento de acceso a la información pública.

27 de febrero de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Empresa Nacional de Carbón S.A, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los antecedentes laborales de ex trabajador de ENACAR Lota, aduciendo que lo requerido es información privada y solo se pueden entregar dichos antecedentes a los interesados, no siendo posible acceder a lo solicitado.
El Consejo para la Transparencia advirtió que, de conformidad al ámbito de aplicación de su normativa, esta solo dice relación con los órganos de la Administración del Estado que en ésta se señalan, de lo que resulta que no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en conformidad a la Ley de Transparencia, ante entidades que no invisten tal calidad.
En ese sentido, el CPLT señala que la Empresa Nacional del Carbón S.A., fue constituida por escritura pública de 15 de junio de 1921, y aprobada por el Decreto Supremo N° 1.588, de 27 de julio del mismo año, del Ministerio de Hacienda. Además, integra el Sistema de Empresas Públicas (SEP) de la Corporación de Fomento de la Producción y se encuentra sometida a las normas establecidas en el Código SEP, actualmente en proceso de liquidación.
Asimismo, indica que, de la información disponible en la Superintendencia de Valores y Seguros, CORFO tiene un 99,97% de participación accionaria en ENACAR S.A.; de modo que el amparo interpuesto se dedujo en contra de una sociedad en que el Estado tiene una participación accionaria superior al 50%. De esta manera, y en razón del principio de la transparencia de la función pública las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio, tales como Televisión Nacional de Chile, la Empresa Nacional de Minería, la Metro S.A., la Corporación Nacional del Cobre de Chile o Banco Estado, aun cuando la ley respectiva disponga que es necesario mencionarlas expresamente para quedar sujetas a las regulaciones de otras leyes, deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los siguientes antecedentes debidamente actualizados, enumerando a continuación las obligaciones de transparencia activa que se imponen a dichas empresas y sociedades, distintas de las que contempla para el resto de la Administración del Estado el artículo 7° de la Ley de Transparencia.
Sin embargo, el Consejo hace presente que en cuanto a la solicitud de antecedentes personales de un funcionario, y de acuerdo a su posición reiteradamente adoptada, ENACAR S.A., sociedad anónima en que el Estado tiene una participación accionaria superior al 50%, no le son aplicables las normas sobre el procedimiento de acceso a la información pública. Lo anterior, ha sido sostenido en decisión Rol C431-11.
De ese modo, el CPLT concluye manifestando que no siendo competente para pronunciarse sobre requerimientos formulados en contra de ENACAR S.A., no puede tener lugar el amparo deducido, debiendo declararse su inadmisibilidad.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol Nº C3773-16.

 

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