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En fallo unánime.

CS condena a la Municipalidad de Los Ángeles a pagar indemnización por automóvil que cayó en un hoyo en la vía pública.

En la sentencia de reemplazo, el máximo Tribunal del país establece la responsabilidad del Municipio por la falta de servicio.

27 de febrero de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó a la Municipalidad de Los Ángeles a pagar una indemnización total de $7.500.000 a grupo familiar que sufrió lesiones, producto de un accidente automovilístico provocado por una zanja en la vía pública.
Cabe señalar que el demandante transitaba el 3 de marzo de 2014, junto a su esposa y nieto, abordo de su automóvil. El vehículo cayó en un orificio de 40 centímetros, ubicado en calle Caupolicán de Los Ángeles, el que no contaba con ningún tipo de advertencia o señalización.
La sentencia del máximo Tribunal señala que "ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, en situaciones como aquella a que se refieren los antecedentes de autos, que la función general de cuidado que sobre las calles y veredas situadas dentro de la respectiva comuna entrega a los municipios la primera de las disposiciones mencionadas en el motivo que antecede, debe ejercerse "sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a otros órganos públicos o a empresas concesionarias de servicios públicos respecto de instalaciones específicas".
Enseguida, continúa, que "se resta asidero jurídico a la conclusión de la sentencia cuestionada en orden a que no cabe atribuir responsabilidad al municipio demandado por falta de servicio, como consecuencia que el deber de señalizar la realización de los trabajos que se ejecutaban en el lugar de los hechos pesaba sobre el contratista que los estaba realizando o sobre su mandante. Esta aseveración queda desvirtuada con la preceptiva citada en el fundamento décimo de esta sentencia, en razón que tales normas hacen radicar en los entes municipales la exigencia de fiscalización del estado de calzadas y aceras".
La resolución de la Corte Suprema añade que "aun cuando no le correspondiera a las municipalidades la mantención y supervisión de las vías públicas de su comuna, de todas maneras no podría el municipio sustraerse de la responsabilidad que en este juicio se le reclama por la actora, dada la amplitud con que ha de entenderse, según antes se expresó, referida al deber de administración que le incumbe en relación a los bienes nacionales de uso público de que se trata".
Luego, el fallo del máximo Tribunal agrega que “para arribar a esta conclusión debe tenerse especialmente en consideración lo expresado en el artículo 188 de la Ley N° 18.290, con arreglo al cual, las municipalidades tienen la obligación de advertir acerca de cualquier desperfecto que sus inspectores detectaren en las calzadas y aceras y comunicarlo a la repartición o empresa encargada de repararlas; obligaciones de mantención, cuidado y prevención cuyo carácter imperativo queda en evidencia, como se ha dicho, al establecerse en el artículo 169 inciso 5° de la Ley N° 18.290 la responsabilidad civil de las municipalidades”.

 

Vea textos íntegros de las resoluciones: Casación y Sentencia.

 

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