En fallos unánimes.
Corte de Santiago confirma multas aplicada por Superintendencia de Salud a Isapres.
Las isapres Banmédica y Vida Tres son sancionadas por negar cobertura a atenciones dermatológicas; omitir información sobre el derecho a reclamo en el caso de rechazos de cobertura, y condicionar la recepción de solicitud de reembolso a la acreditación del prestador.

En fallos unánimes, la Corte de Santiago rechaza sendos recursos de reclamación presentados por las isapres Banmédica y Vida Tres en contra de la Superintendencia de Salud que les aplicó a las aseguradoras una multa de 600 UF, por múltiples infracciones en coberturas y reembolsos a afiliados.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que «el presente reclamo se sustenta en lo prevenido en el artículo 113 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del Ministerio de Salud del año 2005, que autoriza a cualquier afectado por una resolución de la Superintendencia de Salud, para impetrarlo cuando estime que determinada resolución no se ajusta a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponde aplicar”.
Enseguida, el fallo señala que “del tenor del precepto se desprende que aquello que la Corte debe revisar dice relación únicamente respecto si la decisión del órgano administrativo adolece de alguna ilegalidad, sea procesal o de fondo, en el procedimiento en ella fue adoptada. Dicho de otro modo, el órgano jurisdiccional debe controlar que el ente administrativo haya ajustado su obrar a la normativa legal y reglamentaria que regula la materia específica de que se trata».
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