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Se vulnera principio de legalidad.

CS acogió protección contra Ministerio de Bienes Nacionales por archivar expediente de regularización de pequeña propiedad raíz.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

1 de marzo de 2017

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, Oficina Provincial de Osorno, contra la decisión de dar término a la solicitud de saneamiento de título y ordenar el archivo del expediente de regularización de la pequeña propiedad raíz solicitado por el padre del recurrente, quien falleció́ en la etapa final de tramitación del procedimiento iniciado, conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°2695 de 1979.

En su libelo, el recurrente indicó que su padre inició una solicitud de saneamiento de título de un terreno en el año 2008 falleciendo después de haber realizado los trámites de rigor y habiéndose efectuado la primera de las dos publicaciones requeridas. Añade, que no obstante el avanzado estado del requerimiento, la recurrida decide archivar el procedimiento por haber fallecido el solicitante.

Asimismo, expresó que tal decisión no se funda en causa legal alguna, por lo que es plenamente procedente que la solicitud de regularización continúe su tramitación de acuerdo a las normas contenidas en el Decreto Ley aludido y su Reglamento.

En su sentencia, el máximo Tribunal ¡manifiesta que, de la atenta lectura de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°2695 de 1979 y de su Reglamento, no es posible advertir la existencia de norma alguna que faculte al recurrido para que, frente al fallecimiento del solicitante, una vez iniciado el procedimiento de regularización de título, pueda ordenar la paralización del procedimiento administrativo y decretar el archivo de los antecedentes. Añade, que de lo dispuesto en la Circular Nº 01 de 16 de enero de 2009, en ningún caso, y por aplicación del principio de jerarquía normativa puede alterar o modificar el contenido de las leyes, o establecer requisitos o condiciones que no estén expresamente contempladas por ley.

De ese modo, el fallo concluye estableciendo que los antecedentes expuestos denotan que el Ministerio recurrido, al dictar el acto cuestionado, ha actuado fuera del ámbito de su competencia y sin ajustar su actuar a la normativa vigente, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal, vulnerando con ello el principio general de legalidad que rige en materia de Derecho Público, por el que la autoridad administrativa solo puede hacer aquello que esté expresamente permitido.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 41.730-2016.

 

 

 

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