Noticias

Medio Ambiente.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación en contra del Comité de Ministros por línea eléctrica Charrúa- Ancoa.

Vecinos de Colbún acudieron al Tribunal luego que el Comité de Ministros rechazara el recurso de reclamación que habían interpuesto contra la RCA del tendido eléctrico.

1 de marzo de 2017

Por unanimidad, el Segundo  Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por un grupo de vecinos de la comuna de Colbún en contra del Comité de Ministros, por la aprobación del proyecto “Nueva Línea 2×500 kv Charrúa- Ancoa: tendido del primer conductor”, que atraviesa las regiones de El Maule y Biobío.
Específicamente, el proyecto, que pasa por las comunas de Colbún, Linares, Longaví, Parral, Cabrero, Chillán Viejo, Coihueco, El Carmen, Pemuco, Pinto, San Carlos y Ñiquén, considera la construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica de aproximadamente 196,5 km de longitud y la habilitación de paños de conexión en las respectivas subestaciones Charrúa y Ancoa.
Los reclamantes alegaron ante el Tribunal que la autoridad ambiental no consideró debidamente las observaciones que realizaron en el proceso de participación ciudadana del proyecto, asociadas al efecto sinérgico (por existir al menos 3 proyectos similares en la zona), a la afectación al valor turístico, así como a la flora y fauna.
Al respecto, y tras la revisión de los antecedentes presentados por ambas partes, el Tribunal determinó que la resolución reclamada se ajustó a derecho, detallando que “analizadas las respuestas de la autoridad ambiental a las distintas observaciones de los reclamantes y la introducción por parte del Comité de Ministros de Condiciones o Exigencias Específicas a la RCA N° 84/2015, se constata que la reclamada ha resuelto en base a los antecedentes que obran en el expediente de evaluación ambiental y, particularmente, considerando los criterios establecidos en el Oficio Ordinario N° 130.528, que contiene el “Instructivo Consideración de las Observaciones Ciudadanas en el Marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, dictado por el Director Ejecutivo del SEA, el 1 de abril de 2013, a saber: a) completitud y precisión en cada uno de los temas observados, b) autosuficiencia, c) claridad en la respuesta, d) sistematización y edición, y e) independencia de la respuesta entregada por el titular en la Adenda”.
Asimismo, respecto de los posibles efectos de la radiación, el Tribunal señaló al respecto, que “la autoridad requirió al Titular, a la luz de la información que obra en el expediente administrativo, la adopción de medidas proporcionales, contempladas en la RCA N° 84/2015, para hacerse cargo del posible impacto de las ondas electromagnéticas del proyecto, por lo que la reclamación será rechazada a este respecto”.

 

Antecedentes

–  8 de octubre de 2013, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el Proyecto "Nueva Línea 2×500 kV Charrúa Ancoa: tendido del primer conductor".

–  29 de enero de 2015, el proyecto obtuvo su Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA N° 84/2015).

–  El 2 de abril de 2015, los reclamantes de autos impugnaron dicha resolución ante el Comité de Ministros.

–  21 de diciembre de 2015, el Comité de Ministros rechazó el recurso de reclamación (Res. Ex. N° 1665/2015).

–  28 de enero de 2016, se interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental la reclamación en contra de la resolución del Comité de Ministros, la que fue admitida a trámite bajo el Rol R-93-2016.

 

Vea el expediente de la causa R-93-2016

 

RELACIONADOS
*Segundo Tribunal Ambiental deja sin efecto resolución que aprobó programa de cumplimiento a minera ubicada en Alhué…
*Segundo Tribunal Ambiental rechazó solicitud de detención de funcionamiento de obras de construcción de clínica en Antofagasta…
*Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Ecomaule contra la decisión de la SMA que declaró incumplido Programa Ambiental…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *