Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechaza recurso de casación y confirma sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que ratificó multa a minera Pampa Camarones.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida que sancionó a la minera por 12 vulneraciones a la normativa ambiental.

Por Redacción·02 de marzo de 2017·1 min de lectura
CS rechaza recurso de casación y confirma sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que ratificó multa a minera Pampa Camarones.
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En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, que a su vez ratificó la multa por más de 2 mil millones de pesos aplicada en contra de Pampa Camarones S.A. por una serie de infracciones ambientales.

La sentencia del máximo Tribunal sostiene que “los antecedentes reunidos en la causa demuestran que la actuación de la compañía fue exactamente la inversa a aquello impetrada por la RCA: el adecuado cumplimiento de la obligación ordenada por la licencia sectorial en comento, una vez dispuesta la liberación del suelo por el Consejo de Monumentos Nacionales, realizar la recolección y, después, proceder a las labores. Por el contrario, Pampa Camarones S.A. intervino una zona de 15 hectáreas con trabajos de construcción e instalación del campamento necesario para operación del proyecto, y se perdieron los eventos líticos que dicho sector encerraba”.

La resolución de la Corte Suprema agrega que “al utilizar Pampa Camarones S.A. el procedimiento inverso al que debió seguir, vale decir, comenzó con las obras del proyecto para después y de forma tardía proceder a la recolección y posterior solicitud de liberación de 18 de las 33 hectáreas del proyecto, la muestra obtenida no cumple con la obligación exigida por la RCA N° 29, y así se configuró la violación reprimida por la SMA y, por consiguiente, la contravención que se estableció cometida se ajusta a la formulación de los cargos, de modo que no se divisan las deficiencias que repudia el exordio del arbitrio de nulidad sustancial”.

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