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Principio de realidad.

Corte de San Miguel confirmó sentencia y determina nulidad del despido en relación laboral reconocida judicialmente.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Hazbún, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad parcialmente.

3 de marzo de 2017

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad laboral deducido por la demandada sociedad Constructora S y S Ltda. en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Talagante que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por un trabajador, condenando a la constructora al pago de las prestaciones indicadas en la sentencia de origen.

En su sentencia, el Tribunal de alzada expone que el recurso se dirige en contra de los hechos que el fallo ha tenido como establecidos, para la cual se deduce una causal que denuncia infracciones de ley, en circunstancias que los hechos tienen el carácter de inamovibles para los sentenciadores. Agrega enseguida que tampoco se advierte vulneración de ley al contener el fallo que se impugna la declaración de la nulidad del despido, por cuanto la declaración de existencia de la relación laboral entre las partes no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, y solo constata una situación preexistente, y en mérito de ello la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, es decir, desde la misma época en que las partes se obligaron, una a prestar servicios y la otra a pagar una remuneración.

De esa manera, la Corte de San Miguel sostiene que la sentencia constató o declaró la existencia de la relación laboral, pero en ningún caso la constituyó, puesto que ésta no registra su nacimiento desde que quede ejecutoriada la decisión en que el tribunal la reconoció, sino desde la fecha en que las partes la constituyeron.

De ese modo, la sentencia concluye manifestando que los hechos insertos dentro del principio de realidad, y reconociéndose, como ha sucedido, la existencia de una relación laboral cuyos efectos, obligaciones y derechos nacieron al alero de la consensualidad de las partes al momento en que ésta se comenzará a desarrollar, lo lógico resulta es que el despido deba ser convalidado en los términos que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo en sus incisos 5 y 7.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Hazbún, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad en la parte que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales y demás remuneraciones de conformidad a lo prescrito en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 409-2016.

 

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