Por unanimidad.
CS acoge unificación de jurisprudencia y determina prescripción de dos años para cobrar prestaciones por semana corrida.
Se debe concluir que los sentenciadores de la Corte de Talca incurrieron en yerro al acoger el recurso de nulidad intentado por la parte demandante que se fundó en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que la acción de cobro laboral prescribe en el plazo de dos años contados desde que se hizo exigible.
Al efecto, el Tribunal laboral acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar diversas prestaciones laborales, salvo lo solicitado a título de semana corrida, rubro que fue rechazado por haberse acogido la excepción de prescripción de la acción de cobro.
La parte demandante a su vez, dedujo recurso de nulidad en contra de dicha decisión, y una sala de la Corte de Talca, lo acogió, y en sentencia de reemplazo condenó a la demandada a pagar la remuneración por los días domingos y festivos, conocido como semana corrida; respecto de la cual la parte demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
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