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Despido injustificado.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de ex gerente de selecciones contra de la ANFP.

En el fallo se establece que el despido del demandante carece de causal y ordenó a la ANFP pagar una serie de prestaciones e indemnizar por el daño moral al trabajador despedido.

8 de marzo de 2017

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda presentada por el ex gerente de selecciones de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), Rodrigo Gómez Peña, por el despido injustificado del profesional, en octubre de 2016.
La sentencia sostiene que “asegura el actor que no se escrituró su contrato, sino que en forma intempestiva se le solicitó por parte de don Andrés Fazio, Director de la Corporación, que suspendiera la prestación de servicios, que se tomara unos días mientras se solucionaba el impasse que su llegada había provocado en la institución. Como es lógico, y con el perfil noticioso que la actividad del fútbol provoca, durante varios días su nombre fue mencionado, y podríamos decir también, denostado en forma pública en diversos medios, incluyendo en ellas, ciertamente a las llamadas redes sociales, imputándole una serie de dichos, situaciones que no se condicen con la realidad. Cabe hacer presente, durante esos días no se efectuó ningún comunicado público, ni aclaración por parte de su empleador a fin de resguardar su honra, y su buen nombre respecto de una situación respecto de la que no le cabía ninguna responsabilidad, pero que le afectó enormemente".
El fallo del Tribunal señala "que al revisar la documental presentada en autos, es evidente que hay hechos que han quedado asentados inclusive previamente a la audiencia de juicio y como se desprende de los propios escritos fundamentales del proceso: En efecto, no hay discusión que el Gerente de Selecciones don Felipe Correa había decidido renunciar a su cargo como también reitera en estrados él mismo en calidad de testigo en el proceso. No hay controversia que es la ANFP la que se acerca al demandante para invitarlo a participar en el proceso de selección de un nuevo gerente, motivado por la deserción del referido Correa".
La resolución agrega que "en definitiva el fondo de la controversia radica en determinar la naturaleza jurídica de la estadía que tuvo el actor a partir del 20 de septiembre de 2016. En este punto llaman poderosamente la atención, en primer lugar, la credencial de la denunciada en que aparece el nombre del actor como "Gerente de Selecciones", identificación que el testigo Ojeda ha validado en cuanto a su legitimidad al serle exhibida ante estrados, destacando que esta es de aquellas que corresponden a los funcionarios de la demandada. Ello, para diferenciarla de la de los futbolistas y asociados de la ANFP".
El fallo continúa que "en el caso del demandante, la situación es distinta: hay un nombramiento que se hizo público; en el que se da cuenta de una especie de traspaso de funciones, en que hay una dualidad de cargos, una actividad paralela. Una suerte de "interregnum". El demandante trabaja 2 días de manera efectiva, después se le invita o se le recomienda no ir, mientras se resuelve el impasse. Pero el actor sigue a disposición del empleador para la ejecución de las labores convenidas. Es el demandado el que finalmente incumple, por las razones que sean. Es el demandado el que no le entrega el trabajo ofrecido y lo deja en suspenso".
Asimismo la sentencia añade que “el demandante alcanzó a insertarse en la estructura, en la funcionalidad de los procesos de la demandada y desde ese punto es evidente que existe una relación laboral, aunque sea breve. En cuanto a las condiciones contractuales, es evidente que obran en beneficio del actor las presunciones que se derivan de la ausencia del representante de la demandada al absolver posiciones y lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo en cuanto a que deberán presumirse como condiciones laborales las que propone el trabajador ante la ausencia de contrato escriturado, como en autos. Como consecuencia natural de este hecho, del develamiento de esta relación laboral y la negación de la misma por la demandada, corresponde que se condene a la demandada al pago de las prestaciones correspondientes a feriado proporcional, cotizaciones previsionales y remuneraciones por el tiempo en que el actor estuvo a disposición del empleador".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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