En fallo unánime.
CS determina que indemnizaciones por desafuero maternal se incluyan en casos de autodespido.
La sentencia establece que las indemnizaciones por desafuero maternal no son incompatibles con los procesos de autodespido de trabajadoras.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que las indemnizaciones por desafuero maternal pueden ser incorporadas en los procesos de autodespido de trabajadores.
La sentencia de unificación sostiene que “en efecto, la declaración de nulidad del despido de una trabajadora, por el hecho de haberse puesto término a su contrato de trabajo sin requerir la autorización judicial previa correspondiente, no obstante encontrarse gozando de fuero maternal, es una sanción que se impone conforme a las reglas del derecho común, por la vulneración de una norma prohibitiva y cuyo efecto natural es la reincorporación de la trabajadora a sus labores, con el pago de las remuneraciones devengadas durante el período de la separación. En su defecto y para el evento que dicha reincorporación no sea posible, la jurisprudencia ha tendido a sustituir dicha medida, por el pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones que deberían ser percibidas por la trabajadora durante el período comprendido por el fuero maternal”.
El fallo continúa que "lo reflexionado precedentemente, la trabajadora que, encontrándose con fuero maternal, se ve forzada a poner término a su contrato de trabajo por incumplimiento de las obligaciones de la empleadora –cuyo es el caso de la sentencia recurrida– a través de la institución del autodespido o despido indirecto, tiene derecho a que le pague, además de las indemnizaciones propias del despido, lo que le corresponde por concepto del fuero, hasta su vencimiento, toda vez que ha de entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos de la empleadora".
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