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Incumplimiento de plazos.

CPLT acogió parcialmente amparo de acceso a la información contra Superintendencia de Pensiones y ordena entregar antecedentes sobre cambios entre fondos.

Se ordenó dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada.

9 de marzo de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, a la información solicitada referida a: "cambios entre fondos misma administradora, base de datos íntegra utilizada por Comisión Bravo. Si eventualmente esta base de datos incluyera identificación de los afiliados, excluir estos datos personales”.

Al efecto, alegó también el incumplimiento de plazos por parte de la Superintendencia, como asimismo, planteó problemas de contenido de la información entrega por la Superintendencia. A su turno, refiere que habiendo recibido a raíz de una solicitud anterior, información diaria de los cambios de fondos periodos 2011-2016, se le niega la entrega de información relativa a los años 2008-2013.

El Consejo ordenó la realización de una medida para mejor resolver, consistente en requerir información detallada de las bases de datos objeto del presente amparo, ante lo cual el órgano reclamado informó que la base de datos mencionada contiene datos a nivel individual sobre traspasos de fondo realizados entre 2008 y 2013. Es decir, para cada afiliado traspasado en cada fecha de traspaso hay un registro que indica detalles del traspaso realizado (fecha, tipo de cuenta, fondo origen, fondo destino) y del individuo involucrado (identificador, sexo, edad). Esto permite seguir la historia de traspasos de cada afiliado en el tiempo y calcular el desempeño de la estrategia por defecto.

De esa manera, el CPLT acogió parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones; rechazándolo respecto de las variables relativas al número y monto total de cuentas traspasadas, por cambio del objeto o contenido de la solicitud de acceso en el amparo, como asimismo respecto de los identificadores de los afiliados.

También, el CPLT requirió al Superintendente de Pensiones lo siguiente: (a) Entregar al solicitante copia de base de datos de los cambios entre fondos misma administradora, utilizada por Comisión Bravo, relativa a los años 2008-2013, tarjando los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información pedida, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, pero manteniendo los datos de sexo y edad; (b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y (c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información.

 

 

Vea texto íntegro de la decisión Rol C3069-16.

 

 

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