No le son aplicables las normas sobre Transparencia.
CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Empresa Nacional del Carbón.
El Consejo hace presente que en cuanto a la solicitud de antecedentes personales de un funcionario, ENACAR S.A., sociedad anónima en que el Estado tiene una participación accionaria superior al 50%, no le son aplicables las normas sobre el procedimiento de acceso a la información pública.

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Empresa Nacional de Carbón S.A, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los antecedentes laborales de ex trabajador de ENACAR Lota, aduciendo que lo requerido es información privada y solo se pueden entregar dichos antecedentes a los interesados, no siendo posible acceder a lo solicitado.
El Consejo para la Transparencia advirtió que, de conformidad al ámbito de aplicación de su normativa, esta solo dice relación con los órganos de la Administración del Estado que en ésta se señalan, de lo que resulta que no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en conformidad a la Ley de Transparencia, ante entidades que no invisten tal calidad.
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