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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permitirían aplicar retroactivamente inhabilidad en proceso de remoción contra Alcalde de Copiapó.

La gestión pendiente incide en autos sobre requerimiento de remoción del Alcalde Copiapó, seguidos ante el Tribunal Electoral Regional de Atacama.

15 de marzo de 2017

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del del artículo 18 del Código Penal en la expresión "o las inhabilidades", y la parte final del inciso octavo del artículo 60 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El primer precepto impugnado establece: "En ningún caso la aplicación de este artículo modificará las consecuencias de la sentencia primitiva en lo que diga relación con las indemnizaciones pagadas o cumplidas o las inhabilidades". De él si cuestiona la expresión "o las inhabilidades".

Por su parte, la parte final del inciso octavo de la LOC de Municipalidades dispone que “En el evento de quedar a firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años”.

La gestión pendiente incide en autos sobre requerimiento de remoción del Alcalde Copiapó, seguidos ante el Tribunal Electoral Regional de Atacama.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3° y 26 de la Constitución Política, que garantizan del debido proceso y la no afectación de los derechos en su esencia, toda vez que en la gestión pendiente se habría invocado una causal de remoción no vigente al tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados, por lo que se pretendería así otorgar efectos retroactivos a una norma que contiene una inhabilidad.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3397-17

 

 

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