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En fallo unánime.

Corte de Valdivia ratifica fallo y ordena a Universidad a pagar indemnización por despido injustificado.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia recurrida, dictada el 16 de diciembre por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno.

16 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte rechazó  el recurso de nulidad y confirmó el fallo que condenó a la Universidad Tecnológica de Chile Inacap a indemnizar a Sebastián Ariel Poffalt Velásquez, quien se desempeñó entre 2009 y 2016 como encargado de operaciones en la sede Osorno del plantel.
El fallo sostiene que "en la sentencia se dejó establecido los hechos de la causa y es así que en el motivo noveno la jueza de la instancia, luego de analizar todas las probanzas rendidas, estimó que el despido del que fue objeto el actor no revestía una entidad suficiente como para estimar que los hechos fuesen de tal gravedad que ameritaran su despido, tomando en consideración los siete años que duró la relación laboral entre las partes, el hecho de haber sido el actor felicitado por su empleador anteriormente y que la sanción aplicada no se compadecía con el incumplimiento en que incurrió".
La resolución de la Corte agrega que "de esta forma la causal señalada supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia y solo importa su cuestionamiento a la calificación jurídica que de ella realizó el juzgador, por lo que la argumentación y sustentación del recurso por este motivo debe ser coincidente con lo antes expuesto y, en el caso, el no estimar que los hechos que dieron motivo al despido sean graves, es una situación de hecho que ha analizado de una manera clara la jueza de la causa, dando sus razones para ello, con los que concuerda esta Corte, ya que si bien se dio por establecido el incumplimiento por parte del trabajador a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, dicho incumplimiento no puede ser calificado como grave, porque se refiere a una situación puntual, al retiro de una estructura de madera que podría estimarse como no necesaria para la empresa y el hecho que el actor haya dispuesto de ella, sin autorización, su propia labor, el de encargado de operaciones, se lo permitía, lo reprochable en el caso, es que esta especie la utilizó en beneficio propio, ello se encuentra más acorde a un aspecto moral-ético, que a un incumplimiento de sus funciones. Al respecto es útil reseñar que el superior jerárquico del actor, al prestar testimonio en la causa señaló que la estructura de madera en cuestión podía estimarse como "basura" y estaba destinada a botarse".

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