Por unanimidad.
CS acogió unificación de jurisprudencia y ordena a empresa Anglo American Sur responder solidariamente por prestaciones demandadas bajo sanción de nulidad del despido.
La correcta interpretación es aquella que determina que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación interpuesto por la parte demandante respecto del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cuanto no hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto respecto de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la Calera, que declaró injustificado el despido de un grupo de trabajadores y condenó a la empresa principal al pago de las prestaciones derivadas de tal pronunciamiento, y al pago de las remuneraciones devengadas por la nulidad de despido, desde la fecha de la desvinculación hasta su convalidación, más reajustes e intereses. Asimismo, el fallo en cuestión acogió́ la demanda deducida en contra de la dueña de la obra, la empresa Anglo American Sur S.A., condenándosela a responder solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones relativas al despido injustificado, pero rechazando la demanda en cuanto a la solidaridad reclamada en relación a la sanción de nulidad del despido.
En su sentencia, el máximo Tribunal adujo que el recurrente sustentó su arbitrio en que la interpretación efectuada por los ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso yerra en la cuestión jurídica propuesta, en cuanto han decidido que la empresa demandada Anglo American Sur S.A., en su calidad de empresa principal o dueña de la obra, no es responsable solidaria de las obligaciones laborales y previsionales en los términos que estatuyen las normas de subcontratación, en relación con las obligaciones devengadas con motivo del artículo 162 del Código del Trabajo.
Enseguida, expresa la sentencia que, del examen de las sentencias que acompaña el recurso, respecto a la materia de derecho que se pretende unificar, se puede apreciar que resuelven de manera diversa a aquella dispuesta en la sentencia recurrida, puesto que razonan que el límite establecido en el artículo 183-B del Código del Trabajo no impide aplicar y extender los efectos de la sanción del artículo 162 del Código Laboral a la empresa principal en el ámbito de la responsabilidad solidaria que se le asigna. Por el contrario, indica que en la sentencia que motiva el recurso que se analiza, se advierte que se dirimió́ la cuestión de manera opuesta. En efecto, sostiene que se estableció́ que la sanción conocida como nulidad del despido sólo puede aplicarse al empleador directo y no a la empresa principal mandante, atendida la naturaleza de derecho estricto de tal punición, máxime si el régimen de responsabilidad aplicable al dueño de la faena es objeto de regulación específica, la que se debe aplicar por sobre la primera.
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