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Con disidencia.

TC español rechaza amparo deducido por un interno contra su traslado a un centro penitenciario alejado del domicilio familiar.

El TC español expresa que la Constitución no reconoce un “derecho a la vida familiar”.

20 de marzo de 2017

El Tribunal Constitucional español rechazó el recurso de amparo interpuesto por un preso contra dos resoluciones judiciales que confirman la decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de trasladarle desde el centro penitenciario de Soto del Real, en Madrid, a otro en Valladolid, a 400 km de distancia de la localidad guipuzcoana en la que reside su familia.

En su libelo, el recurrente alegó haberse vulnerado su derecho fundamental a la intimidad familiar, reconocido en el art. 18.1 de la Constitución, en conexión con el derecho a la vida familiar, que recoge el art. 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), por cuanto, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el rechazo a aproximar a los presos a sus familiares constituye una injerencia desproporcionada en el derecho reconocido en el art. 8.1 del CEDH.

En su sentencia, el TC español expresa que la Constitución no reconoce un “derecho a la vida familiar” equivalente al reconocido en el Convenio de Roma; lo que la Constitución protege es “la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres”, razón que conduce a la inadmisión del recurso por inexistencia de la vulneración denunciada. El auto cuenta con un voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol, al que se han adherido la Vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, y el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

Y es que la doctrina constitucional no ha admitido que el ámbito material de protección del derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en la Constitución (art. 18.1 CE) se corresponda de forma mimética con el contenido del derecho a la vida privada y familiar que reconoce el Convenio de Roma en su art. 8.1. La Constitución española “no reconoce un ‘derecho a la vida familiar’ en los mismos términos en que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado el art. 8.1 CEDH, y menos aún un derecho a la reagrupación familiar”.

Lo que la Constitución protege, manifiesta el fallo, es “la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres”; y recuerda que el derecho a la vida familiar que deriva del art. 8.1 CEDH “se encuentra en los principios de nuestra Carta Magna que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y que aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1 CE)”.

De esa forma, concluye agregando la Magistratura Constitucional que el TEDH ha limitado el alcance del art. 8.1 del Convenio en el sentido de que “no reconoce el derecho del preso a elegir su lugar de detención, que la separación familiar es una consecuencia inevitable de su prisión y que las autoridades gubernativas tienen un amplio margen de discrecionalidad en la asignación del destino con arreglo a la legislación interna”. Y recuerda que las sentencias del TEDH citadas en el recurso se refieren a supuestos diferentes al analizado.

La decisión fue acordada con el voto particular de los Magistrados Xiol Ríos, Asua Batarrita y Valdés Dal-Ré, quienes sostuvieron que la jurisprudencia constitucional debería incluir la convivencia y el contacto entre los miembros de una misma familia en el ámbito material de protección del derecho a la intimidad familiar del art. 18.1 de la Constitución, de acuerdo con la línea interpretativa que del art. 8 del CEDH realiza el Tribunal de Estrasburgo.

 

 

Vea el texto íntegro de la sentencia.

 

 

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