No logró desvirtuar presunción de veracidad.
Corte de Antofagasta rechazó nulidad contra sentencia de Juzgado de Letras que mantuvo multa cursada a SQM Salar S.A.
El fallo sostiene que el argumento de la juez para rechazar el reclamo de la multa, consistió́ justamente en una reflexión sobre la base de las funciones de todos los trabajadores

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante SQM Salar S.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que rechazó la reclamación en contra la Inspección Provincial del Trabajo, al haber dictado la Resolución Nº 220/2016, que rechazó la solicitud de reconsideración y se mantuvo la multa administrativa Nº 1172-16-37 cursada a SQM.
En su sentencia, la Corte expone que en cuanto a la primera causal invocada por la recurrente, esto es, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos, entre otros, en el artículo 459 del Código del ramo, el cual dispone en su número 4) que la sentencia definitiva deberá́ contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.
Se agrega a continuación que, en relación al análisis parcial de la prueba rendida invocado por la recurrente al indicar que se aprecia solamente parte de los elementos de convicción, señala que si bien es efectivo que el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, dispone que la sentencia deberá́ contener el análisis de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, dicho precepto no exige una descripción o detalle particular de todos los medios de convicción, sino que dispone una descripción fáctica de todos los hechos acreditados y una valoración de los mismos, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero no resulta indispensable una exposición completa y cabal del medio de prueba con una transcripción íntegra o pormenorizada del contenido de los documentos o de los dichos de cada uno de los testigos que han depuesto en el juicio, sino que exige que se señala los medios de prueba mediante los cuales se tiene por acreditados los hechos y circunstancias, como ha ocurrido en la especie, en que la juez de primer grado ha valorado los contenidos que ha estimado como trascendentes para formar convicción, realizando a su vez un análisis global de las probanzas.
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