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No se aceptaron reuniones con la directiva.

Juzgado de Letras de Colina sanciona laboratorio de cosméticos por prácticas antisindicales.

El Tribunal acogió la denuncia presentada por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente en contra de la empresa por no recibir a los representantes del sindicato.

27 de marzo de 2017

El Juzgado de Letras de Colina acogió denuncia por prácticas antisindicales presentada en contra del Laboratorio Internacional de Cosméticos S.A., por no recibir a los representantes del Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos de la Construcción, de la Comunicación, Energía, Servicios y actividades conexas (SIME).
La sentencia del Tribunal sostiene que "todo lo anterior lleva a concluir que la representación del sindicato corre por cuenta de su directiva y que, si bien los delegados también pueden llegar a asumir ciertas funciones de representación en favor de los socios (como lo destacan, por ejemplo, los arts. 334 bis A, 334 bis B, 339 y 343 del Código del Trabajo), en caso alguno pueden ostentar el mismo nivel y carácter de la representatividad que pertenece a los primeros. Aclarado entonces que la representación del sindicato, como tal, corresponde a su directiva y no a los delegados, habrá que determinar si la costumbre de la empresa de descartar a la primera en las reuniones de coordinación, constituye o no una práctica antisindical, haya sido así desde el año 2008 o bien a partir del año 2016, como sostiene la denunciante”.
La resolución del Juzgado agrega que "de acuerdo a todas las consideraciones anteriores, se asienta la impresión, en forma clara y rotunda, que, efectivamente, ha existido una actitud obstructiva de la denunciada hacia el SIME, la cual se ha manifestado, principalmente, mediante su decisión de no aceptar que las reuniones se celebren con la Directiva del mismo y mediante las severas restricciones impuesta a su utilización del respectivo diario mural".
Asimismo, el Tribunal continúa que "el resto de la prueba incorporada por las partes (exhibición de documento exigida por la denunciada, oficio pedidos por el tercero coadyuvante y resto de la prueba instrumental de éste), no afecta en modo alguno la convicción ya suficientemente adquirida por este tribunal, en cuanto a que la denunciada verdaderamente ha incurrido en prácticas antisindicales en perjuicio del SIME, al negarse a sostener reuniones con su Directorio y al impedirle la difusión de materias de su interés en el diario mural de la empresa. Por todo ello, será acogida la denuncia de autos".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

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