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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda por tutela laboral presentada por ex funcionario en contra del Ministerio Público.

El Tribunal de alzada confirma la sentencia tras establecer que no existió el actuar arbitrario denunciado.

28 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago rechaza demanda por tutela laboral realizada por un ex funcionario de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, quien fue desvinculado de la entidad en junio de 2016, en el marco de proceso disciplinario, confirmando así la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, la cual estableció que no existió el actuar arbitrario denunciado.
La sentencia confirmada sostiene que "la discriminación laboral que se invoca, requiere para su concurrencia de dos elementos: en un primer término una diferencia de trato entre personas sustancialmente iguales y por otra parte que la diferencia de trato se funde en un criterio sospecho o prohibido. Conforme a la prueba antes analizada, estimamos que no se verifica ninguno de los dos presupuestos, pues en relación al primer elemento, tratándose de dos trabajadores del Ministerio Publico a quienes se les instruyó una investigación administrativa, el curso de la investigación, los antecedentes recabados, y los fundamentos de la misma, ponen a estos dos trabajadores que inicialmente se encontraban en una idéntica situación, en una nueva posición esencialmente diversa al momento de proponer y luego comunicar la decisión de dicha investigación, no pudiendo advertir una vulneración a la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, cuando en estricto rigor, ambos trabajadores fueron objeto de una investigación administrativa que contó con todas las garantías de un procedimiento racional y justo, en el cual se formuló cargos a ambos trabajadores, contando cada uno con idénticos derechos en lo que respecta a su defensa, con los mismos plazos, teniendo posibilidad de solicitar diligencias investigativas y a conocer el fundamento de su otorgamiento o negativa, en los que de manera razonada, conforme fue analizado, el Ministerio Publico se hizo cargo de señalar los motivos por los cuales fue posible establecer en un caso una conducta reñida con la normativa institucional y en el otro caso no, existiendo indicios que inicialmente habilitaron la formulación de cargos para ambos trabajadores".
La resolución agrega que “indicios determinados por la primera diligencia probatoria de trazabilidad efectuada a las hojas Sao encontradas en el domicilio del Imputado Mancilla, la que permitió establecer las direcciones de IP (credenciales de equipos computacionales) desde donde fueron efectuadas las búsquedas de dichos documentos y que arrojo a ambos funcionarios, sin perjuicio, a continuación de dicha diligencia, se rindió e incorporó otra serie de prueba precisamente para garantizar un justo y racional procedimiento. De manera que a nuestro juicio, su resultado no se aparta de las reglas de la lógica y máxima de la experiencia, en donde se pudo establecer de manera razonable y motivada, que solo uno de ellos incurrió en una conducta infraccional, por lo que ambos trabajadores al concluir la investigación, se encontraban en una diferente posición laboral, no avizorando un trato favorable o desfavorable para ninguno de aquellos".
A continuación el fallo añade que "por otra parte y en lo que respecta al segundo elemento, la denunciada hizo presente al Tribunal la imposibilidad de sostener la denuncia de tutela, por carecer esta de fundamentos que la sustentaran, argumento que a nuestro juicio no impide ni prohíbe conocer de la pretensión de la denunciante, sin perjuicio, es efectivo que los argumentos de la discriminación que invoca, son escasos, sin señalar siquiera cuales fueron los criterios sospechosos o prohibidos en los que incurrió el Ministerio Publico".
Enseguida, la resolución continúa que "en efecto, el artículo 2 del código del trabajo señala en su inciso cuarto, un catálogo de criterio sospechosos, enumeración que no resulta taxativa, sin perjuicio de ser ilustrativa y facilitadora en su determinación, cuya única limitación está dada por la norma constitucional del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, en cuyo inciso tercero se menciona "Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos". De manera que no constituyen actos discriminatorios aquellos que tengan como fundamento la capacidad o idoneidad personal. Este es precisamente el principal fundamento que sostiene la inexistencia de una conducta discriminatoria, cuando verificado que con arreglo a la ley un procedimiento justo y racional, con un proceso lógico y carente de arbitrariedad, se ha concluido única y exclusivamente en razones de idoneidad personal, sin existir ningún otro elemento que distorsione dicha decisión".

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

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