Diario Constitucional

Terrenos no susceptibles de ser divididos.

CGR se pronuncia sobre actuar de SEREMI en certificación de subdivisiones prediales emplazadas en Área de Preservación Ecológica del Plan Regulador Metropolitano.

La CGR concluye que lo obrado por la SEREMI no se conformó a derecho.

Por Redacción·29 de marzo de 2017·3 min de lectura
CGR se pronuncia sobre actuar de SEREMI en certificación de subdivisiones prediales emplazadas en Área de Preservación Ecológica del Plan Regulador Metropolitano.
Referencial

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Lo Barnechea- para determinar la juridicidad de los oficios que indica, emitidos por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), a través de los cuales esa entidad certificó proyectos de subdivisión de predios ubicados en el Área de Preservación Ecológica regulada en el artículo 8.3.1.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, pese a que en tal precepto se expresa que en aquellas áreas “no se permitirá divisiones prediales”.

La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI, junto con dar cuenta de la normativa aplicable en materia de división de predios en el área rural, informaron, que si bien los Planes Reguladores Metropolitanos de Santiago, Valparaíso y Concepción (PRM) pueden definir la subdivisión predial mínima, no se encuentran habilitados para prohibirla en áreas distintas a las zonas no edificables a que se refieren los artículos 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el D.F.L. N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- y 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47 de 1992, del nombrado ministerio-, por lo que al carecer de sustento normativo esa prohibición, estiman que debe dejar de aplicarse el inciso final del citado artículo 8.3.1.1. del PRMS, rigiéndose en su lugar por el artículo 2.1.20. de la OGUC, que preceptúa que en los casos en que los instrumentos de planificación territorial no contengan disposiciones sobre superficie predial mínima, esta será libre, según lo determine el arquitecto autor del proyecto, con la salvedad que ahí anota.

Al respecto, el ente contralor recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 27.764 de 2005; 47.417 de 2008; 32.020 y 48.301, ambos de 2009 y 48.049 de 2011, que los planes reguladores se encuentran facultados para fijar la superficie de subdivisión predial mínima pero no para prohibirla, salvo que se acredite que concurren los requisitos previstos en el aludido artículo 60 de la LGUC.

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