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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a Banco a pagar indemnización por cobro de crédito a padres de cliente fallecido.

El Tribunal de alzada estableció la responsabilidad del Banco Falabella en el cobro ilegal y arbitrario a los padres de cliente fallecido.

3 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Banco Falabella a pagar una indemnización total de $40.000.000 a los padres de Juan Trujillo Jara, fallecido en julio de 2009, a quienes el banco intentó cobrar crédito.
El fallo de primera instancia sostiene que “la sentencia ejecutoriada de fecha 29 de Septiembre de 2015, dictada por Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en recurso de Protección Rol 68755-2014 deducido por el demandante de autos, don Juan Eduardo Trujillo Brogan, acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la demandada de autos. Dicha resolución, que este tribunal no puede desatender, estableció que “el acto imputado a la recurrida, que en general consiste, en haber tenido una conducta que ha mantenido desde el año 2009 hasta pocos días antes a la fecha de interposición del presente recurso, de constantes requerimientos al actor de cobros de una deuda quedada a fallecimiento de su hijo Juan Eduardo Trujillo Jara (QEPD), ocurrido el 28 de julio de ese año…”. Añadió dicho considerando que las llamadas y cartas de cobranza, dan cuenta de una conducta que se estima a todas luces un actuar absoluta y totalmente arbitrario e ilegal de la recurrida, y se precisa en el considerando que precede, que el actuar de la recurrida no obedece a ninguna razón lógica y claramente aparece ser ilegal y arbitrario”.
A continuación, establece que "al respecto, se tendrá en consideración la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, ya individualizada, que señala que la conducta descrita en el párrafo anterior se inició en el año 2009 hasta el mes de diciembre de 2014, estableciéndolo así el considerando quinto del fallo”.
Enseguida, señala que “así, de lo expuesto podemos concluir que el actuar de la demandada no sólo ha sido ilegal y arbitrario, sino que además puede estimarse menos que negligente, considerando que una situación como la muerte del deudor, hecho que es relevante tanto social como jurídicamente, no fue tomando en cuenta por la demandada, perseverando en su actitud por a lo menos cinco años, lo cual acrecentó el estado de angustia y malestar de duelo, que provoca tener que explicar una y otra vez la circunstancia de la muerte de un familiar tan cercano".
La resolución agrega que "en cuanto a la relación de causalidad, cabe señalar que si bien la demandada está en lo correcto al señalar que el hecho del fallecimiento del hijo de los demandantes, es, de por sí, un hecho generador de dolor, angustia y sufrimiento, no es menos cierto que su actuar ya latamente calificado de ilegal, arbitrario y exento de razón, también ha concurrido a acrecentar dicha aflicción, puesto que cinco años de acoso para obtener el cobro de la deuda de su hijo fallecido a los demandantes de autos, el tener que constantemente explicar su fallecimiento, el acoso en su hogar mediante llamadas y cartas, es, a todas luces, causa acrecentadora del dolor y el duelo, como ya ampliamente se ha reflexionado".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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