Existiría falta de legitimación activa.
TRICEL se pronunciará sobre apelación contra sentencia que rechazó reclamación de nulidad de elecciones de delegados sindicales.
Cabe recordar que la sentencia del Tribunal Electoral Regional resolvió acoger la excepción de falta de legitimación activa de la parte reclamante.

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, que rechazó la reclamación de nulidad de la elección de delegados de Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores de Transporte, Minería, Industria y otros (SINTRAMIN).
Al respecto, cabe recordar que la sentencia del Tribunal Electoral Regional resolvió acoger la excepción de falta de legitimación activa de la parte reclamante, promovida por los delegados sindicales, cuya elección fue cuestionada. El Tribunal, en dicha instancia, estimó no emitir pronunciamiento alguno sobre las alegaciones de fondo, rechazando el reclamo electoral interpuesto por la Empresa Ingeniería y Construcciones Más Errazuriz Limitada en contra de la elección de delegados sindicales de SINTRAMIN, por carecer la empresa de legitimación activa para reclamar.
El recurrente estima, en esencia, que el Tribunal Electoral Regional erró, ya que, según establece el artículo 16 de la ley 18.593 establece que las reclamaciones del número 2 del artículo 10 podrán ser presentadas por “cualquier persona que tenga interés en ello” no siendo necesario contar con la calidad de afiliado, siendo la empresa antes mencionada, un tercero a quien se extiende sus consecuencias, por lo que, no sería posible limitar el interés para efectuar reclamos de validez eleccionario, solo a los integrantes de la organización sindical, debiendo extenderse a todos los terceros que, por sus inmediatas relaciones, se ven alcanzados directamente por los efectos del proceso.
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