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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge demanda por despido injustificado de funcionario de CONICYT contratado a honorarios.

El Tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

5 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió demanda por despido injustificado de Paulo Díaz Araya de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnología (Conicyt), que estuvo contratado por 5 años a honorarios en la institución.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que "la causal invocada necesariamente supone aceptar hechos que se han dado por establecidos. En el motivo Séptimo del fallo que se revisa, el sentenciador establece un vínculo contractual manifestado a través de cinco acuerdos desde el año 2011, que la relación fue continua, que había una jornada laboral, que el pago por el servicio prestado era mensual y por sumas idénticas, que el servicio prestado fue continuo y no transitorio, que el actor recibía instrucciones para la realización de los servicios y que los elementos señalados constituyen la relación laboral que el artículo 7° del Código del Trabajo establece".
La resolución de la Corte capitalina agrega que "a partir de aquellos hechos, constatados y no controvertidos en esta sede de nulidad, el sentenciador efectuó la calificación jurídica adecuada al establecer que se estaba en presencia de un vínculo contractual, y la alegación del recurrente, en orden a alterar dicha calificación, incorpora otros elementos fácticos que no se extraen de aquellos que fueron irrevocablemente asentados o bien que corresponden a la teoría del caso presentada por su parte, mas ello no corresponde como elemento de impugnación de nulidad, elementos todos que llevan a desechar esta causal".
El fallo del Tribunal de alzada, además, acoge el recurso de nulidad respecto de la sanción por el no pago de cotizaciones previsionales del trabajador: "la sanción de nulidad del despido, que se aplica al empleador que, a sabiendas de la realidad del vínculo laboral, incumple con las normas sobre cotizaciones previsionales y de salud, vulnerando con ello un derecho laboral e incluso un derecho relacionado con la alimentación y subsistencia del trabajador, lo que amerita la sanción de nulidad del despido".
Finalmente, la sentencia señala que "en este caso, en que la sentencia definitiva es la que declara aquel vínculo y en que nunca resultó controvertido el comportamiento contractual del empleador, en que se da por descontado que no existió pago ni retención alguna por imposiciones previsionales, ni de salud, mal puede aplicarse la sanción de nulidad de manera tal que a dicho respecto se ha incurrido en infracción de ley con efecto sustancial en lo dispositivo del fallo, por lo que esta causal se acogerá únicamente respecto de esta alegación, rechazándose en lo demás".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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