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Sistema Interconectado Central.

Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación deducida por Municipalidad de San Felipe contra Proyecto Fotovoltaico.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo 10 días.

5 de abril de 2017

El Segundo Tribunal Ambiental admitió a trámite el recurso de reclamación deducida por la Municipalidad de San Felipe, en contra de la Resolución Exenta Nº 0060/2017, de fecha 18 de enero de 2017, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, que no admitió a tramitación el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 383 de fecha 21 de noviembre de 2016, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso que calificó favorablemente el “Proyecto Fotovoltaico Encon Solar”, consistente en la instalación y operación de un Parque Solar Fotovoltaico de 9 MW a ser inyectada a la red, cuyo objeto es la generación de energía eléctrica mediante conexión al Sistema Interconectado Central (SIC).

Así, mediante la aludida Resolución Nº 383, se aprobó la Declaración de Impacto de Ambiental presentada por la empresa Loa Solar SpA, calificando ambientalmente favorable el proyecto denominado “Proyecto Fotovoltaico Encon Solar” y certificándose que el Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, que cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 146 y 160 del D.S. Nº 4072012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que no genera ni presenta ninguno de los efectos, característicos o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

Asimismo, en dicha resolución se concedió un plazo de 30 días hábiles para interponer el recurso de reclamación ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, la que no fue admitida a tramitación.

En ese sentido, indica que la resolución denegatoria se sustenta en que la municipalidad no tendría legitimación activa para los efectos de interponer un recurso de reclamación en contra de la respectiva resolución que calificó favorablemente el proyecto. A su vez, hace presente que la resolución reclamada no abarca el fondo las observaciones, como lo prescriben los artículos 8º y 41 de la Ley Nº 19.880, ni incorpora al proceso de evaluación, lo que tuvo como consecuencia que la Comisión Evaluadora mantuviera las ilegalidades de fondo del proyecto, respecto de la falta de consideración de las observaciones formuladas.

De esa manera, el reclamante concluye que la Comisión Evaluadora ha incurrido en una infracción esencial del procedimiento de evaluación ambiental que lo tornaría del todo ineficaz.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol Nº 148-2017.

 

 

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