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Se negó injustificadamente.

CS acogió protección y ordena a colegio entregar resultados de prueba en proceso de admisión.

Concluye la Corte Suprema acogiendo la acción de protección solo para el efecto que la recurrida entregue un informe con los resultados de las pruebas realizadas.

6 de abril de 2017

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un padre en representación de su hijo, en contra de “The International School La Serena”, por los actos que consideró ilegales y arbitrarios al informarle telefónicamente que no le darían la entrevista solicitada con las autoridades del colegio ni información alguna sobre el proceso de admisión.

El recurrente estimó en su libelo que, a través de la actuación referida, se le había entregado un trato vejatorio y discriminatorio.

En su sentencia, el máximo Tribunal recuerda que, de conformidad a lo dispuesto en la Circular Nº 2 “Establecimientos Educacionales Particulares Pagados” dictada por la Superintendencia de Educación, señala –en lo que importa- que en relación a los procesos de admisión, quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento.

De esa manera, aduce el fallo que la citada disposición no hace ningún tipo de distinción ni condiciona la entrega del informe aludido al nivel educacional al que se realizó la postulación, por lo tanto, si un colegio realiza un proceso de selección para cualquiera de los niveles educativos respecto de los cuales está autorizado impartir, de acuerdo a la norma citada, se encuentra obligado a cumplir con lo en ella dispuesto en el sentido de poner a disposición de quien está facultado para requerirlo el informe con los resultados del desempeño del postulante.

En consecuencia, el fallo sostiene que el actuar de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, porque legalmente se encuentra obligada a entregar el informe con los resultados de la postulación, sin embargo sin fundamento y asilada en que el recurrente firmó un documento que limita la información que se les proporcionará en relación al resultado del proceso de admisión a “aceptado, no aceptado y/o en lista de espera”, se negó injustificadamente al otorgar un informe que dé cuenta de los resultados de las pruebas del postulante, motivo por el cual el recurso de protección debe ser acogido.

Así, concluye la Corte Suprema acogiendo la acción de protección solo para el efecto que la recurrida le entregue al recurrente un informe con los resultados de las pruebas realizadas por su hijo en el proceso de admisión al colegio “The International School La Serena”.

 

 

Vea texto integro de la sentencia Rol Nº 100.807-2016.

 

 

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