Indemnización total de $9.000.000.
Juzgado Civil de Santiago acoge demanda en contra de canal de TV por injurias manifestadas en rutina humorística.
Tribunal condenó a Canal 13 por el daño moral provocado a las demandantes con la emisión de la rutina que realizó el personaje Yerko Puchento, en el programa Vértigo.

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó a Canal 13 a pagar una indemnización total de $9.000.000 a familiares de Sara Vásquez Henríquez, quien fue blanco de burlas e injurias en una rutina humorística del programa Vértigo, en julio de 2011.
La sentencia del Tribunal sostiene "que, en cuanto a la imputabilidad del hecho ilícito y dañoso a dolo o culpa de la demandada, cabe estimar que, en concepto de esta Juez, no es procedente la defensa del canal televisivo demandado, esgrimida en su contestación –en subsidio de la alegación sobre la aplicación de la Ley N° 19.733–, y que se refiere a que no concurrirían en autos los requisitos de la responsabilidad extracontractual, por cuanto, respecto del dolo o culpa, esa entidad jamás se habría representado que la misma rutina humorística que por años se dio en pantalla y medios escritos con participación activa de doña Sara Vásquez pudiera afectar su honra o la de alguien más".
Enseguida la resolución del Juzgado establece que "sin embargo, cabe señalar al respecto que las declaraciones que motivaron este juicio, fueron emitidas sin participación de doña Sara Vásquez, pues se encontraba fallecida a la fecha de tales declaraciones, y resulta plausible que la entidad televisiva demandada, al emitir voluntariamente el programa en comento, tuvo la posibilidad de prever y representarse el hecho que las declaraciones en él emitidas respecto de una persona fallecida, pudieran producir un daño moral en sus familiares sobrevivientes, motivo por el cual se estima que la demandada actuó con descuido, negligencia, imprudencia o falta de precaución al tomar la decisión de emitir el aludido programa televisivo y no representarse previamente el hecho ya señalado de que las declaraciones en él contenidas respecto de una persona fallecida, pudieran producir un daño moral en sus familiares sobrevivientes; omisión culpable que esta Sentenciadora estima constitutiva de cuasidelito civil".
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