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En fallo unánime.

CS rechaza recurso de unificación de jurisprudencia de empresa condenada por despido de trabajadora con fuero sindical.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, que confirmó el despido indebido de trabajadora de la empresa Arancibia Mac Leod y Cía. Ltda.

11 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que acogió demanda por despido indebido de María Lemus Cárcamo protegida por fuero sindical y que aplicó el principio de "perdón de la causal" .
La sentencia del máximo Tribunal sostiene la Corte de Punta Arenas tuvo en consideración que "en el fallo en revisión no se ha incurrido en una errónea aplicación del artículo 174 del Código del Trabajo, compartiendo los argumentos vertidos en los fundamento décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto del fallo recurrido, respecto de la concurrencia de los requisitos que integran el denominado "perdón de la causal". En efecto, la Srta. Juez del Tribunal del Trabajo hizo una interpretación correcta de las disposiciones que son aplicables a la cuestión a resolver, al estimar que la pasividad de la demandada para solicitar el desafuero de la actora, aproximadamente tres meses después de ocurridas sus ausencias, constituye un perdón de la causal".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece de los antecedentes que, en los términos planteados, el recurso debe ser desestimado, al advertirse que la sentencia recurrida carece de un pronunciamiento sobre la materia de derecho que se pide unificar, toda vez que razona en orden a la configuración del llamado "perdón de la causal", y no en relación con la tesis de la parte demandada en orden a que es facultativo para el empleador solicitar autorización para desvincular a un trabajador protegido con fuero".

 

Vea los textos íntegros de la Corte Suprema, de la  Ilustrísima Corte de Punta Arenas y de primera instancia.

 

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