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Corresponde a personal de enfermería.

CS acogió protección contra Gendarmería en caso de procedimiento de revisión corporal realizada a mujer transgénero.

La apelante esgrime que lo ordenado es contrario a la ley, toda vez que el procedimiento de seguridad está a cargo de funcionarios pertenecientes a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

12 de abril de 2017

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra Gendarmería de Chile, la que en carácter de recurrida se alzó en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique, impugnado únicamente la medida ordenada en el numero II de la parte resolutiva.

Al respecto, la apelante esgrime que lo ordenado es contrario a la ley, toda vez que el procedimiento de seguridad está a cargo de funcionarios pertenecientes a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, según lo dispone el artículo 2° del D.L N° 1791 de 1979 que contiene el Estatuto del Personal de Gendarmería, sin embargo, el fallo ordena que sea realizado por personal de enfermería, que es civil, por lo que no puede estar a cargo de labores de seguridad. Además sostiene que tal punto sienta un precedente negativo, pues no existen instrumentos idóneos para validar la identidad de género expresada por el interno, lo que provocaría cambios en la decisión de conflictos con funcionarios y eventualmente una mala utilización.

En su sentencia, el máximo Tribunal hace presente que la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el árbitro constitucional en contra de Gendarmería de Chile y a favor de una mujer transgénero, quien se encuentra cumpliendo condena en el recinto penal de Alto Hospicio.

Enseguida, el fallo advierte que la competencia entregada a la Corte a través del recurso de apelación resulta limitada, toda vez que exige pronunciamiento únicamente respecto de la medida ordenada en el numeral II de lo resolutivo, razón por la que cual carece de atribuciones para revisar la decisión de acoger el arbitrio y cuestionar las medidas I y III, toda vez que aquello fue aceptado por el órgano recurrido.

Al respecto, se señala por la Corte Suprema que lo decidido en el numeral II de lo resolutivo tiene relación con la denuncia respecto de revisiones corporales denigrantes por parte del personal de Gendarmería, que implicaban un menoscabo al género expresado por quien recurre, toda vez que su cuerpo era desnudado y expuesto frente a otros reclusos por personal masculino de la institución, procediéndose a una exhibición no sólo de sus pechos aumentados por el tratamiento hormonal sino que existía una “exhibición anal”.

En ese sentido, el fallo sostiene que no es efectivo que las revisiones corporales deban ser realizadas únicamente por personal de Gendarmería excluyendo al personal de enfermería, toda vez que la Resolución N° 9679 que aprueba el procedimiento de registro corporal cotidiano de internos, aleatorio y/o selectivo tras las visitas, acompañada por la apelante, señala expresamente que el registro corporal de internos consiste en la revisión visual y táctil de las prendas de ropa y calzado, expresando que en su realización quedará prohibido el desprendimiento integral de la vestimenta, la ejecución de registros intrusivos en las cavidades naturales del cuerpo, la realización de ejercicios físicos y en general cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad de éstos, agregando que “Cuando existan antecedentes que hagan presumir que un interno oculta en su cuerpo algún elemento prohibido, susceptible de causar daño a la salud o integridad física de éste o de otras personas, o de alterar la seguridad del establecimiento, el interno será trasladado a la respectiva unidad médica para la realización del procedimiento correspondiente”. Asimismo en el reglamento se establece que el registro corporal debe realizarse en un área cerrada, sin que sea presenciada por el resto de los internos ni personas ajenas al establecimiento, añadiendo: “en los registros corporales, se debe considerar la distinción de género, en relación al resguardo a la privacidad, al registro corporal y a los registros audiovisuales”.

Y es que el registro cotidiano implica una revisión visual y táctil superficial, enfocado a la detección de elementos prohibidos. Si no se detectan pero existen sospechas que los porta, se debe contactar al personal de enfermería para que disponga el procedimiento correspondiente. Así, indica que es el personal de esta última unidad el que realiza la revisión corporal más intensa.

En consecuencia, el máximo Tribunal no observa la ilegalidad señalada por el recurrente en relación a la medida adoptada en el numeral II de lo resolutivo del fallo en alzada, toda vez que aquello se atiene al procedimiento que Gendarmería de Chile debe aplicar en las revisiones corporales no sólo de las personas transgénero, sino de todo interno, cualquiera sea su identidad de género.

Por último, sustituye el N° II de lo resolutivo, por el siguiente “II.-Cualquier revisión corporal de que sea objeto la recurrente se realizará con estricto apego a lo establecido en la Resolución N° 9679, de 15 de septiembre de 2014, debiendo el personal del Gendarmería a cargo de los procedimientos de seguridad limitarse a una inspección táctil superficial y, si lo estiman pertinente, ante sospechas fundadas, deberá la interna ser trasladada a la enfermería para que se le realice la revisión corporal más intensa”.

La decisión fue acordada con la prevención del abogado Rodríguez, quien estuvo por proceder de oficio y eliminar la decisión I.- de la sección resolutiva, por estimar que el tribunal a quo carece de facultades y competencia para disponer el cambio e nombre propio o de pila del actor, contenido en su inscripción de nacimiento, sea por vía principal o consecuencial, en esta sede extraordinaria, esencialmente cautelar y no declarativa, que resulta extraña a los procedimientos legales establecidos al efecto.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 99.813-2016.

 

 

 

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