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Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación contra “Proyecto Central Termoeléctrica Santa María” que no se encontraría ejecutado según términos aprobados.

Corresponde ahora que el reclamado informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

20 de abril de 2017

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación en contra la Resolución Exenta Nº 141 emanada de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Al respecto, los reclamantes indican su libelo que el pasado 25 de octubre de 2016, formularon ante la SMA una denuncia dirigida en contra del Proyecto “Central Termoeléctrica Santa María”, a efectos que dicha entidad constatare el cumplimiento de los requisitos legales que hacen operativa la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental con que cuenta el referido proyecto, en conformidad a lo prevenido en el artículo 25 ter de la Ley Nº 19.300, para luego remitir los antecedentes al Servicio de Evaluación Ambiental para que así lo declarare.

Enseguida, se hace presente que con fecha 12 de julio del año 2007, la Comisión Regional del Medio Ambiente del Bío Bío dictó la Resolución Exenta Nº 176/2007, la cual versa sobre calificación ambiental favorable entregada por Colbún S.A., el cual en la actualidad se denomina “Proyecto Central Termoeléctrica Santa María”.

De esa manera, los reclamantes expresan que en la actualidad el Proyecto calificado con anterioridad al 26 de enero de 2010, y con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento del SEIA, el cual no fue ejecutado a la fecha de la entrada en vigencia de dicho reglamento, por ende debía cumplir con la obligación de acreditación antes del día 25 de enero del presente año, circunstancia que no aconteció, ya que en la actualidad la Central Termoeléctrica Santa María no se encuentra ejecutada en los término en que fue aprobado hace más de 5 años desde la respectiva notificación de su Resolución de Calificación Ambiental que lo calificó ambientalmente favorable.

Asimismo, sostienen que la caducidad solicitada se hizo presente ante la SMA, que la RCA cuya caducidad se solicita constatar aprueba el funcionamiento de la instalación y operación de un complejo de generación térmica con una potencia de 700 MW, equipado con dos turbinas a vapor de 350 MW de potencia cada una, contando cada una de ellas con una caldera para generación de vapor, con tecnología de Carbón Pulverizado, acompañada de un sistema para el control de emisiones.

Así, precisa que el proyecto considera la construcción de las unidades en dos fases secuenciales, la primera fase se espera en operación comercial el primer semestre del año 2010 y la segunda en el año 2013.

Por último, aducen que la resolución recurrida se torna ilegal, ya que no cumple con el principio de “legalidad”, “debido proceso, “motivación” e “inexcusabilidad”, pues no se cumplió por parte de la reclamada una obligación primordial de su deber de fiscalización consistente en haber constatado fehacientemente si en la especie concurrirían o no las circunstancias para que operara la caducidad del proyecto en cuestión, luego de lo cual, en caso afirmativo, debía requerir al Servicio de Evaluación Ambiental la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 17672007, en virtud de lo prevenido en el artículo 3º letra I de la Ley de la SMA, facultad que arranca de lo dispuesto en el artículo 25 ter, inciso 1º de la Ley de Bases del Medio Ambiente”.
Por su parte, el titular del proyecto -Colbún S.A.- ha sotenido que esta reclamación ya habría sido presentada a la Superintendencia del Medio Ambiente, la que habría resuelto archivar la denuncia, agregando que el Complejo Termoeléctrico Santa María de Coronel cuenta con una RCA del año 2007, que autoriza la construcción de 2 unidades, estando la primera en operación desde el año 2012.
Además, exponen acto seguido que 
se encuentra construida y en operación la infraestructura común necesaria para ambas unidades, tales como cancha de carbón, cinta transportadora, línea de transmisión, el sitio de cenizas, por nombrar algunas obras. Además, se ha hecho una compensación de emisiones de material particulado por alrededor de 700 toneladas al año, lo cual compensa sobradamente la operación de las 2 unidades. Por lo tanto, no resulta aplicable en ningún caso la caducidad denunciada, manifestando finalmente que el proyecto se ha ejecutado según los términos aprobados.

Corresponde ahora que el reclamado informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

Vea texto íntegro del expediente R-51-2017.

 

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